El Primer Juzgado Civil de Rancagua ha fallado a favor de una mujer que demandó a la empresa Administradora Supermercado Hiper Limitada tras el robo de su vehículo en el estacionamiento de uno de sus locales, ubicado en la Carretera del Cobre, en abril del año pasado. El tribunal determinó que la empresa incumplió su deber de seguridad, condenándola a indemnizar a la demandante con un total de $12.000.000, que incluye $11.000.000 por daño emergente y $1.000.000 por daño moral.
La sentencia se basa en la Ley N°19.496, que establece que los proveedores de estacionamiento son responsables civilmente por los daños causados si no implementan medidas adecuadas para prevenir robos. Aunque la ley se refiere principalmente a estacionamientos pagados, el tribunal consideró que también se aplica a los servicios gratuitos, como el ofrecido por el supermercado.
El fallo destaca que la demandada tenía la obligación de garantizar la seguridad de los vehículos en su estacionamiento. En el documento de guardia presentado, se detalla cómo el personal de vigilancia observó en tiempo real el robo del vehículo, incluyendo la entrada del automóvil de los ladrones y la dinámica del hurto, lo que llevó al juez a cuestionar la falta de acción de los guardias. El juez expresó: “¿Cómo no va a ser negligente, entonces, la conducta de la parte demandada si sus dependientes, en la especie, los guardias a cargo de la vigilancia de las cámaras de seguridad del supermercado, viendo todo ello, no avisaron a ninguno de los guardias que deberían encontrarse de ronda en el estacionamiento de los movimientos sospechosos que observaban?”
El tribunal concluyó que la negligencia de la empresa fue evidente y que las demandantes sufrieron daños que deben ser reparados. En cuanto al daño emergente, se determinó que el valor de tasación del vehículo a julio de 2025 es de $11.000.000, cifra que coincide con los valores de mercado y que fue respaldada por un informe no objetado. Además, se consideró que el vehículo estaba en buenas condiciones antes del robo.
Respecto al daño moral, el tribunal reconoció que la conductora experimentó angustia y miedo al darse cuenta del robo, aunque subrayó que no fue amenazada ni intimidada directamente, ya que el vehículo fue sustraído en su ausencia. Por ello, el daño moral fue evaluado en $1.000.000.
Este fallo resalta la importancia de la responsabilidad de los establecimientos comerciales en la protección de los bienes de sus clientes, así como la necesidad de implementar medidas de seguridad efectivas en sus instalaciones.

