Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales: conoce los lineamientos y beneficios para contribuyentes del IDPC hasta el 31 de enero de 2025.
El 30 de julio, el Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile emitió la circular 34 y la resolución exenta 76, que establecen las directrices para la aplicación y el pago del Impuesto Sustitutivo de los Impuestos Finales (ISIF). Este impuesto ha cobrado relevancia en los últimos meses, aunque existía cierta incertidumbre sobre su implementación práctica entre los profesionales del ámbito contable y tributario. La Ley 21.681, que fue publicada el 1 de julio de este año, introdujo, entre otras disposiciones, un nuevo régimen opcional de ISIF. Este régimen fue creado con el objetivo de facilitar la reconstrucción tras los incendios ocurridos en la Región de Valparaíso en febrero de este año y está dirigido a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que presentan sus impuestos utilizando contabilidad completa.
El ISIF presenta varios efectos significativos. En primer lugar, las utilidades que se encuentren sujetas a este impuesto no serán consideradas como retiradas, distribuidas o remesadas. Además, se establece que la tributación de estas utilidades se considerará cumplida una vez que se realice el pago del ISIF. Esto implica que las empresas podrán retirar, remesar o distribuir dichas utilidades sin que se aplique el Impuesto Global Complementario y/o Adicional.
Este régimen opcional permite a los contribuyentes del IDPC optar por tributar sobre una parte o la totalidad del saldo de sus utilidades tributables acumuladas, que están registradas en el registro de rentas afectas a impuestos (RAI). Este registro puede incluir o no utilidades generadas antes del año 2016. Los contribuyentes tienen la posibilidad de ejercer esta opción hasta el 31 de enero de 2025, y el ISIF está sujeto a dos tasas impositivas: un 12% para aquellos contribuyentes que se acogen al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y un 30% para los que están bajo el régimen del N° 3 de la letra D) del mismo artículo.
Este régimen está destinado a aquellos contribuyentes que, al cierre del año comercial 2023, mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas desde el 1° de enero de 2017 que aún no han sido gravadas con impuestos finales. Para los contribuyentes que deseen acogerse a este régimen, es necesario presentar una o varias declaraciones y realizar los pagos correspondientes del ISIF utilizando el formulario 50, conforme a lo establecido en la Resolución Exenta 76.
La implementación del ISIF tiene implicaciones importantes. Las utilidades que se encuentren bajo este régimen no se considerarán como retiradas, distribuidas o remesadas, y su tributación se entenderá como cumplida una vez que se efectúe el pago del ISIF. Esto permitirá a las empresas realizar retiros, remesas o distribuciones de estas utilidades sin que se aplique el Impuesto Global Complementario y/o Adicional. Sin embargo, es fundamental que los contribuyentes analicen la conveniencia de acogerse a este régimen, considerando la cuantificación de los efectos que podría tener en la persona natural que sea socio o accionista, así como en sociedades con propietarios extranjeros en relación con el Impuesto Adicional.
Desde una perspectiva crítica, se puede argumentar que esta medida está orientada principalmente a aquellos contribuyentes que se encuentran en las tasas marginales más altas del Impuesto Global Complementario, así como a ciertas sociedades del Régimen Semi Integrado, aunque podrían existir excepciones. En lo que respecta al Régimen Pro-Pyme, la ley otorga un crédito de la tasa vigente, lo que hace necesario evaluar el momento adecuado para acogerse a este nuevo impuesto sustitutivo.

