La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, Argentina, ha ratificado la decisión de desestimar una querella por calumnias presentada por un hombre contra una vecina que lo había denunciado previamente por usurpación.
El conflicto legal se originó cuando la mujer denunció al hombre ante el Ministerio Público Fiscal por el delito de usurpación. Sin embargo, la investigación correspondiente fue archivada al no encontrarse pruebas suficientes que sustentaran la acusación. En respuesta, el hombre afectado interpuso una querella criminal, argumentando que la denuncia inicial era falsa y había dañado su reputación, solicitando la aplicación del artículo 109 del Código Penal argentino.
No obstante, la Cámara de Apelación determinó que no se había configurado el dolo específico necesario para considerar que la mujer había actuado con malicia al realizar la denuncia. En su fallo, el tribunal subrayó que la ciudadana simplemente había ejercido su derecho constitucional al informar a las autoridades sobre una situación que consideraba digna de investigación. Los jueces enfatizaron que penalizar a un denunciante cuya causa no prosperó podría generar un clima de indefensión y vulnerabilidad para quienes buscan justicia de buena fe.
La sentencia también destacó que no se presentaron pruebas que demostraran que la mujer conocía la inocencia del denunciado en el momento de realizar su denuncia. Para que un caso avance a juicio en delitos de acción privada, se requiere un estándar probatorio que sea similar al que se exige en causas de acción pública para su elevación a debate oral.
Finalmente, la justicia rechazó la solicitud del querellante de reorientar la causa hacia la figura de injurias, argumentando que tales expresiones no formaban parte del objeto procesal definido inicialmente. Como resultado de la desestimación de la vía penal, los magistrados concluyeron que la acción civil accesoria tampoco podía continuar su curso procesal.

