El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina ha dictado una condena de 10 años y un día de presidio efectivo a un individuo por el delito de homicidio simple, tras un ataque mortal ocurrido en marzo de 2021.
El fallo, que se dio a conocer recientemente, establece que el acusado, conocido como “El Laucha”, fue hallado culpable de apuñalar a la víctima en la zona torácica, específicamente en el corazón, lo que le causó la muerte en el lugar de los hechos. La sentencia incluye además la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos, así como derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo que dure la condena.
Los hechos se remontan a la noche del 20 al 21 de marzo de 2021, cuando el acusado utilizó un arma blanca de grandes dimensiones para atacar a la víctima. La acusación del Ministerio Público se basó en el artículo 391 N°2 del Código Penal, que tipifica el homicidio simple como el acto de matar a otro sin que concurran circunstancias agravantes como el parricidio o femicidio. Para que se configure este delito, se requiere que haya una acción intencionada de matar, un resultado de muerte y una relación causal entre ambos, además de dolo, que implica el conocimiento y la voluntad de causar la muerte.
El tribunal consideró que había pruebas suficientes para establecer la culpabilidad del acusado, incluyendo testimonios de testigos presenciales que lo identificaron como el autor del ataque, así como informes periciales y documentales que corroboraron la naturaleza mortal de las lesiones infligidas. En particular, el informe de autopsia confirmó que la herida cortopunzante fue la causa directa del fallecimiento.
En cuanto a la intención del acusado, el tribunal concluyó que actuó con dolo eventual, dado que utilizó un arma letal y dirigió el ataque a un órgano vital, lo que implica un riesgo evidente de muerte. Sin embargo, se desestimó la calificación de homicidio calificado solicitada por la parte querellante, ya que no se pudo probar la premeditación ni otras circunstancias agravantes.
La defensa del acusado había solicitado su absolución, argumentando que existía insuficiencia probatoria y cuestionando la credibilidad de un testigo clave. No obstante, el tribunal consideró que las discrepancias en el testimonio no invalidaban su declaración en su conjunto, y que había suficiente corroboración externa para sostener la acusación.
Tras el veredicto, se llevó a cabo una audiencia para discutir las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal y la pena a imponer. El Ministerio Público solicitó una pena de 15 años, mientras que la defensa abogó por una reducción de la pena, argumentando atenuantes. Sin embargo, el tribunal determinó que no existían circunstancias que justificaran una disminución de la pena, fijando finalmente la condena en 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, considerando la gravedad del delito y el impacto en la vida de la víctima.

