El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago ha dictado una sentencia que obliga a un centro comercial a indemnizar a una aseguradora tras el robo de un vehículo desde su estacionamiento, al considerar que hubo un incumplimiento del contrato de depósito.
El tribunal fundamentó su decisión en los artículos 1545 y 1489 del Código Civil, que establecen que los contratos son ley para las partes y que el acreedor tiene derecho a exigir su cumplimiento o a solicitar una indemnización por daños. En este caso, se determinó que existía un contrato de depósito entre la propietaria del vehículo y el centro comercial, dado que este último ofrece estacionamiento como parte de sus servicios.
La demanda fue presentada por la aseguradora en virtud de un contrato de seguro automotriz, conforme al artículo 512 del Código de Comercio. La sentencia destacó las características del contrato de seguro, que incluye elementos como su naturaleza consensual y la buena fe que debe regir en su ejecución.
Los hechos del caso indican que el 18 de marzo de 2023, la propietaria del vehículo, un Jeep modelo New Grand Cherokee Laredo de 2016, utilizó el estacionamiento del centro comercial Parque Arauco, ingresando a las 13:45 horas y pagando por el servicio a las 15:04 horas. Posteriormente, al regresar, constató que su automóvil había sido robado, lo que llevó a presentar una denuncia ante Carabineros y a informar a su aseguradora.
La compañía de seguros, tras evaluar el siniestro, decidió indemnizar a la propietaria mediante la adquisición de un vehículo nuevo, formalizando el finiquito el 30 de junio de 2023. El vehículo robado fue posteriormente encontrado desmantelado, con un valor de venta de $2.200.000 como chatarra. El tribunal también tuvo en cuenta que el centro comercial contaba con servicios de seguridad y vigilancia, pero no se presentó evidencia suficiente sobre las medidas de seguridad implementadas el día del robo.
El tribunal desestimó la defensa del centro comercial que alegaba la ininteligibilidad de la demanda, afirmando que la carga de la afirmación recae en la parte demandante, y que cualquier error en la calificación del contrato no necesariamente implica el rechazo de la acción. Además, se confirmó que la aseguradora había cumplido con el pago de la indemnización, lo que le permitió subrogarse en los derechos de la propietaria del vehículo.
Finalmente, el tribunal concluyó que el centro comercial no cumplió con su deber de custodia, ya que no se demostró que había tomado las medidas adecuadas para proteger el vehículo estacionado. Por lo tanto, se condenó al centro comercial a pagar a la aseguradora la suma de $19.565.963, que corresponde al monto indemnizado menos el valor de los restos del vehículo, más reajustes e intereses desde la notificación de la demanda.

