La Corte de Apelaciones de Valparaíso ha acogido un recurso de protección presentado por dos directoras electas de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, en contra del alcalde de la comuna y presidente de dicha corporación. Esta acción legal fue motivada por la convocatoria y realización de una Asamblea General Extraordinaria de Socios en marzo de 2025, donde se decidió dejar sin efecto sus nombramientos.
Las directoras recurrentes argumentaron que la actuación del alcalde fue ilegal y arbitraria, ya que la asamblea fue convocada y presidida sin cumplir con los requisitos estatutarios mínimos. Afirmaron que la convocatoria no fue realizada por el órgano competente y que no se alcanzó el quórum necesario, además de señalar que la Asamblea de Socios no tiene la facultad para destituir a los miembros del directorio. Según sus alegaciones, las únicas causales para la extinción de su cargo son el fallecimiento, la renuncia, la ausencia o la imposibilidad de ejercer el cargo. También denunciaron que la decisión fue tomada por una comisión especial que no respetó el debido proceso, impidiéndoles conocer los cargos en su contra y ejercer su derecho a defensa.
Por su parte, el alcalde solicitó el rechazo del recurso, argumentando que las directoras no ocupaban válidamente sus cargos al momento de la asamblea, debido a irregularidades en el proceso electoral de noviembre de 2024. Indicó que estas anomalías, que incluían problemas en la convocatoria y en la personería de los votantes, justificaron la necesidad de una regularización institucional urgente, lo que llevó a la convocatoria de la asamblea extraordinaria. Afirmó que las decisiones tomadas en la asamblea se basaron en antecedentes objetivos para garantizar la legalidad y continuidad de la gestión de la corporación.
El Concejo Municipal de Villa Alemana, por su parte, aclaró que la Corporación Municipal para el Desarrollo Social es una entidad jurídica independiente de la municipalidad, y que su intervención se limitó a aprobar el nombramiento de directores propuestos por el alcalde, sin participar en la convocatoria ni en la realización de la asamblea cuestionada. El concejo tomó conocimiento de las irregularidades en el proceso electoral y reafirmó que la remoción de directoras y el funcionamiento interno de la corporación son asuntos que pertenecen a su autonomía.
Tras revisar los antecedentes, la Corte de Valparaíso determinó que la Asamblea General Extraordinaria fue convocada sin el acuerdo del Directorio y sin respetar las formalidades estatutarias, abordando temas no incluidos en la convocatoria, como la remoción de las directoras. El tribunal concluyó que la actuación del alcalde fue ilegal y arbitraria, lo que constituyó una privación ilegítima de derechos.
En consecuencia, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, ordenando dejar sin efecto la asamblea de marzo de 2025 y restituir a las directoras en sus cargos, además de cesar a quienes fueron designados en su lugar. La corte también aclaró que su decisión no afecta las acciones del directorio posteriores a la asamblea hasta la fecha del fallo, y rechazó la condena en costas. Este fallo fue posteriormente confirmado por la Corte Suprema.

