La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección presentado por los padres de un estudiante de 12 años, quien fue expulsado del Colegio Mariano de Schoenstatt tras un incidente ocurrido en el establecimiento.
El suceso tuvo lugar el 4 de agosto de 2025, durante el segundo recreo en la sala de clases del 6° básico B, donde el alumno expulsado realizó una acción que involucró la introducción de un palo de escobillón en la ropa de un compañero. En el mismo momento, otro estudiante le lanzó agua. Ante esta situación, el colegio activó sus protocolos internos de protección a la sexualidad y de maltrato o acoso escolar para investigar el incidente y determinar las responsabilidades correspondientes.
Los padres del menor argumentaron que la expulsión, notificada el 3 de septiembre de 2025, fue ilegal y arbitraria, alegando que se vulneraron derechos fundamentales como el derecho a la educación y el debido proceso. Sostuvieron que la conducta del niño fue parte de una dinámica de juego entre compañeros, sin intención de abuso, y que otros estudiantes involucrados no recibieron sanciones inmediatas. Además, afirmaron que el colegio aplicó de manera excesiva un protocolo de integridad sexual, lo que afectó la honra y el bienestar emocional del estudiante.
Por su parte, la defensa del colegio argumentó que la expulsión fue el resultado de un proceso de investigación que incluyó la activación de protocolos de protección, entrevistas a todos los estudiantes implicados, y la posibilidad de que el alumno presentara sus descargos. Afirmaron que la sanción fue proporcional a la gravedad de la conducta, que implicó agresión física y afectó la indemnidad sexual de otro estudiante, y que se ajustó a la normativa interna y legal vigente.
La Corte de Santiago determinó que la expulsión no fue un acto ilegal o arbitrario, subrayando que la medida adoptada tenía como objetivo proteger la integridad de la comunidad escolar y que se respetaron los derechos del estudiante durante el proceso. En su fallo, el tribunal indicó que “una vez que el establecimiento educacional toma conocimiento de los hechos, inició un proceso de indagación para esclarecer responsabilidades, adoptando medidas formativas y disciplinarias, preservando el debido proceso y la proporcionalidad, lo que se encuentra conforme a la ley y reglamentos internos”.
Como resultado, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por los padres del menor, sin costas.

