La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, rechazando un recurso de protección presentado por una afiliada y su hijo contra AFP Capital y la Superintendencia de Pensiones. El caso se centra en la modificación de la modalidad de pensión elegida por el causante tras su fallecimiento, lo que llevó a un recálculo del beneficio sin considerar el retiro de excedente de libre disposición.
Los demandantes argumentaron que la actuación de la AFP y de la Superintendencia fue ilegal y arbitraria, ya que el causante, quien fue certificado como enfermo terminal bajo la Ley N° 21.309, había ejercido su derecho a recibir una pensión mínima con el retiro del máximo excedente de libre disposición. Según ellos, esta decisión generó un derecho patrimonial que debía ser transmitido a sus herederos tras su muerte. Afirmaron que la modificación de la modalidad de pensión ignoró esta voluntad y vulneró su derecho de propiedad, además de cuestionar la interpretación de la Superintendencia, que exigía que el pago del excedente estuviera emitido para integrarse a la masa hereditaria.
Por su parte, AFP Capital defendió su actuación, argumentando que se ajustó a la normativa vigente y que el recurso de protección fue presentado de manera extemporánea, ya que los recurrentes se enteraron de la decisión en julio de 2024, superando el plazo para interponer la acción. La AFP sostuvo que, aunque el afiliado había manifestado su intención de optar por una pensión mínima con retiro de excedente, esta opción no se perfeccionó antes de su fallecimiento, lo que justificaba el recálculo de la pensión.
La Superintendencia de Pensiones también defendió su actuación, afirmando que su intervención se limitó a ejercer sus facultades de fiscalización y que su pronunciamiento se basó en la normativa vigente, que establece que el excedente solo se integra a la masa hereditaria si su pago ha sido emitido.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta había considerado que no existía extemporaneidad en la presentación del recurso y que el derecho de propiedad de los recurrentes estaba comprometido, por lo que acogió la acción. Sin embargo, la Corte Suprema, al revisar el caso, determinó que el afiliado había ejercido su opción de pensión el 19 de junio de 2024 y falleció al día siguiente, sin que el pago estuviera emitido. Por lo tanto, la Corte concluyó que la controversia debía resolverse conforme a las reglas específicas del régimen previsional, y no como un conflicto general sobre derechos sucesorios.
La Corte Suprema destacó que la Ley N° 21.309 establece condiciones precisas para el ejercicio de los derechos de los afiliados enfermos terminales y que la Superintendencia tiene la facultad de interpretar y aplicar la normativa de manera obligatoria para las administradoras. En este sentido, la Corte consideró que la exigencia de que el pago del excedente esté emitido para integrarse a la masa hereditaria no es arbitraria ni ilegal, sino que se alinea con el diseño normativo del sistema.
Finalmente, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección, con un voto en contra del ministro (s) Zepeda y de la abogada integrante Pía Tavolari, quienes abogaron por confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que el pago reclamado era procedente según el artículo 70 bis del Decreto Ley N° 3.500.

