La Corte de Apelaciones de Valdivia ha fallado a favor de una profesora que impugnó un oficio de la Contraloría Regional de Los Ríos, el cual determinó que no tenía derecho a recibir remuneraciones por los meses de enero y febrero de 2025, argumentando que su relación laboral había finalizado el 31 de diciembre de 2024.
La docente, quien se desempeñó en el Departamento de Administración Municipal de Paillaco, había solicitado acogerse a la bonificación por retiro voluntario según la Ley N° 20.822, una decisión que fue aprobada mediante un decreto del alcalde. Sin embargo, la profesora argumentó que su contrato seguía vigente a finales de diciembre de 2024 y cumplía con el requisito de tener más de seis meses de servicio continuo con el mismo empleador. Según la normativa, esto implicaba que su vínculo laboral debía prorrogarse automáticamente por los meses de enero y febrero del año escolar siguiente, lo que le daba derecho a recibir las remuneraciones correspondientes.
En su defensa, la Contraloría solicitó el rechazo del recurso, alegando que la acción carecía de peticiones concretas y que la municipalidad, responsable del pago, no había sido emplazada en el proceso. Además, argumentó que la controversia era de carácter patrimonial y debía resolverse en un juicio de cobro, no a través de un recurso de protección. La Contraloría sostuvo que la relación laboral de la profesora había cesado efectivamente el 31 de diciembre de 2024 y que la prórroga legal no aplicaba en este caso, ya que no había prestado servicios durante los meses reclamados.
La Corte de Valdivia, al revisar el caso, recordó que el artículo 4° de la Ley N° 20.822 garantiza el derecho a la prórroga de la relación laboral y al pago de remuneraciones para los profesionales de la educación que cumplan con los requisitos establecidos. El tribunal determinó que no había controversia sobre el hecho de que la profesora había trabajado más de seis meses para el mismo empleador y que su contrato estaba vigente en diciembre de 2024, lo que significaba que debía entenderse prorrogado por los meses de enero y febrero de 2025.
El tribunal también aclaró que el hecho de que la docente se hubiera acogido a un retiro voluntario no impedía la aplicación de la prórroga, ya que la ley no establece excepciones en estos casos. La Corte enfatizó que la prórroga del contrato es un efecto legal automático que no puede ser anulado por la empleadora ni ignorado por la autoridad administrativa. Por lo tanto, la negativa a pagar las remuneraciones se basó en un criterio erróneo que desconoció la normativa vigente que favorecía a la profesora.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección, anulando el oficio impugnado y reconociendo el derecho de la profesora a recibir sus remuneraciones correspondientes a enero y febrero de 2025. Se ordenó a la Municipalidad de Paillaco que realice las gestiones necesarias para efectuar dicho pago.
El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro (s) Acosta, quien opinó que las remuneraciones reclamadas eran incompatibles con las bonificaciones por retiro voluntario, argumentando que al renunciar a sus horas antes del 31 de diciembre de 2024, no procedía la prórroga del contrato. Este fallo fue posteriormente confirmado por la Corte Suprema.

