Corte Suprema ratifica validez de sanciones del Consejo Superior de la Hípica Nacional tras recurso de protección rechazado

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó un recurso de protección presentado por un preparador de caballos contra el Consejo Superior de la Hípica Nacional, en relación a sanciones impuestas por una infracción a la normativa antidopaje en la actividad hípica.

El recurrente argumentó que las sanciones eran ilegales y arbitrarias, alegando que fueron decididas por un órgano que no estaba debidamente constituido y que carecía de imparcialidad, lo que habría vulnerado sus derechos al debido proceso y a la igualdad ante la ley. Según su defensa, en la sesión donde se resolvió su sanción participaron personas sin la debida habilitación, lo que habría afectado el quórum y viciado la decisión. Además, el preparador de caballos sostuvo que el procedimiento sancionador carecía de reglas claras y que se le negaron diligencias probatorias esenciales, lo que comprometió su defensa.

El recurrente también señaló que las sanciones impuestas no eran proporcionales y se basaban en una supuesta reincidencia que no estaba claramente definida en la normativa, lo que evidenciaría un trato discriminatorio en comparación con otros casos similares. En un escrito adicional, su defensa argumentó que el Consejo Superior de la Hípica Nacional no tenía la autoridad para imponer sanciones administrativas, ya que no existía una ley formal que lo habilitara para ello, lo que infringiría el principio de reserva legal.

Por su parte, el Consejo Superior de la Hípica Nacional solicitó el rechazo del recurso, defendiendo que las sanciones fueron impuestas dentro de sus competencias y conforme a la normativa vigente, tras una infracción comprobada a las reglas de control antidopaje. Afirmó que el órgano estaba debidamente integrado al momento de la decisión y que el recurrente tuvo oportunidades suficientes para presentar su defensa y pruebas, incluyendo un término probatorio extraordinario. Además, destacó que la sanción se basó en pruebas científicas que confirmaron la infracción y que la decisión estaba debidamente fundamentada.

La Corte de Valparaíso, tras revisar los antecedentes, concluyó que el Consejo Superior de la Hípica Nacional no estaba irregularmente integrado al momento de imponer las sanciones. La Corte determinó que los miembros cuestionados contaban con la habilitación normativa necesaria y que no se habían cometido vicios de investidura. También se descartó que el procedimiento sancionatorio hubiera sido ilegal o arbitrario, afirmando que se ajustó a las disposiciones del Reglamento de Carreras de la actividad hípica.

El tribunal subrayó que el recurrente tuvo oportunidades reales para ejercer su defensa y que la resolución sancionatoria estaba debidamente motivada, con una exposición clara de los hechos y la normativa aplicable. La Corte también indicó que la falta de recursos internos no constituía, por sí sola, una violación del debido proceso, dado que los participantes en la actividad hípica se someten voluntariamente a las reglas de los cuerpos intermedios.

Finalmente, la Corte concluyó que no había una afectación sustancial al derecho de igualdad ante la ley, ya que los casos comparados no eran jurídicamente análogos. Por lo tanto, las restricciones a la libertad de trabajo y al derecho de propiedad del recurrente eran consecuencia de la sanción impuesta conforme a la normativa vigente, basada en pruebas objetivas que no fueron desvirtuadas.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección, decisión que fue confirmada posteriormente por la Corte Suprema.

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