La Magistratura Constitucional de Chile ha desestimado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Banco Santander Chile, relacionado con el artículo 28, inciso tercero, de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Esta disposición establece que el afectado puede apelar ante la Corte de Apelaciones si la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) se basa en una oposición presentada por el titular de la información.
El requerimiento fue presentado por Banco Santander en calidad de tercero afectado en un procedimiento de amparo ante el CPLT. En este caso, el Consejo ordenó a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) entregar un listado de solicitudes de ampliación de plazo para la enajenación de bienes reposeídos por el banco, correspondiente a los años 2020 a 2024. Esta decisión fue impugnada por el banco mediante un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el reclamo, argumentando que el banco carecía de legitimación activa.
El Tribunal Constitucional debía determinar si la aplicación del inciso tercero del artículo 28 era inconstitucional, especialmente en relación con la exclusión del tercero afectado y titular de la información, lo que podría vulnerar garantías constitucionales como la igualdad ante la ley y el debido proceso. El banco argumentó que, al ser tanto afectado como titular de la información, debía tener legitimación para reclamar, sugiriendo que la interpretación del artículo 28 debería permitir un litisconsorcio activo entre el órgano requerido y el tercero afectado.
El Tribunal, sin embargo, rechazó la impugnación, considerando que el asunto planteado era un conflicto de mera legalidad y no de constitucionalidad. Según el Tribunal, la interpretación que hizo la Corte de Santiago sobre el artículo 28 no era errónea ni arbitraria, y la cuestión de la legitimación activa debía ser resuelta por los jueces de instancia, no por el control de constitucionalidad.
Los ministros que votaron a favor de la desestimación argumentaron que las alegaciones sobre defectos de emplazamiento también eran cuestiones de legalidad, y que el Tribunal no estaba facultado para fijar el sentido de disposiciones legales. En contraste, los ministros disidentes, Miguel Ángel Fernández y Marcela Peredo, consideraron que la exigencia de haber presentado oposición dentro de tres días era inconstitucional, dado que el banco no fue notificado de la solicitud de acceso por parte de la CMF, lo que le impidió ejercer su derecho a defensa.
Los disidentes argumentaron que la falta de notificación por parte de la CMF dejaba al banco en una situación de indefensión, vulnerando su derecho a la acción y a un debido proceso justo. En su opinión, la exigencia de oposición oportuna, en este contexto, resultaba irracional e injusta, afectando el derecho a defensa del banco.
La decisión del Tribunal Constitucional se basa en la premisa de que no se configuró un conflicto de constitucionalidad genuino, y el requerimiento fue desestimado, dejando la interpretación del artículo 28 en manos de los tribunales de instancia. La situación del Banco Santander sigue siendo objeto de un recurso de queja pendiente ante la Corte Suprema.

