La Cámara de Diputadas y Diputados de Chile enfrenta un desafío legal tras la solicitud de declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 26 letra b) del Reglamento del artículo 3-A de la Ley N° 18.918, que regula el personal parlamentario. Esta disposición permite la terminación del contrato de trabajo por “pérdida de confianza” sin necesidad de especificar los hechos que la fundamentan, lo que ha generado controversia en un juicio de tutela laboral en curso.
La gestión judicial se centra en un caso tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, donde se discute la legalidad del despido de una trabajadora que se desempeñaba bajo el régimen especial mencionado. La Cámara, como parte demandada, ha invocado el artículo impugnado para justificar la falta de justificación fáctica en la comunicación de despido, argumentando que la causal de pérdida de confianza es suficiente por sí misma.
La trabajadora afectada sostiene que la aplicación de este artículo, tal como lo interpreta la Cámara, resulta en efectos inconstitucionales, ya que permite un despido sin hechos concretos, lo que limita su capacidad de defensa y podría llevar a que el tribunal desestime su tutela laboral sin poder verificar la veracidad de las acusaciones.
En su argumentación, la requirente destaca que esta situación vulnera sus derechos constitucionales, incluyendo la igualdad ante la ley y el debido proceso, al no proporcionarle la información necesaria para oponerse a la medida. Además, señala que el reglamento administrativo en cuestión altera los estándares establecidos por el Código del Trabajo, contraviniendo la reserva legal estipulada en el artículo 19 N° 26 de la Constitución chilena.
La trabajadora argumenta que permitir despidos sin hechos concretos otorga una potestad unilateral a la empleadora, lo que afecta su dignidad y desnaturaliza el carácter garantista del procedimiento laboral, que debería basarse en la exigencia de fundamentos fácticos en la comunicación de despido.
Por estas razones, solicita que el Tribunal Constitucional declare inaplicable el artículo 26 letra b) del reglamento, permitiendo así que el tribunal laboral resuelva el caso sin las restricciones impuestas por dicha norma y garantizando su derecho a una defensa efectiva.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional, designada por la Presidenta del organismo, deberá decidir si admite a trámite el requerimiento y si se otorga traslado a las partes involucradas para que se pronuncien sobre su admisibilidad. Si se declara admisible, el Tribunal Pleno se encargará de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

