La tasa de desocupación en Chile alcanzó un 8,9% en el trimestre de marzo a mayo, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En este contexto, los diversos beneficios disponibles para las personas que han perdido su empleo adquieren una importancia significativa. Entre estos beneficios se encuentran el Seguro de Cesantía, el Fondo de Cesantía Solidario, el Subsidio de Cesantía y la Indemnización por término de contrato.
Seguro de Cesantía
Este beneficio está destinado a los afiliados de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que posean una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Para poder acceder a este seguro, se requiere acreditar la cesantía mediante un finiquito, carta de despido, renuncia, comparendo o certificado de la Inspección del Trabajo, o bien una sentencia judicial. En el caso de contratos indefinidos o de trabajadoras de casa particular, es necesario contar con al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas previas al término del vínculo laboral. Para contratos a plazo fijo, por obra o servicio, se deben tener 5 cotizaciones continuas o discontinuas con uno o más empleadores. Los pagos se realizan en retiros mensuales graduales, dependiendo del tiempo sin empleo.
Fondo de Cesantía Solidario
Este fondo se activa cuando el trabajador no dispone de recursos suficientes en su cuenta individual. Su financiamiento proviene de aportes del Estado y del empleador. Los requisitos para acceder a este fondo son: estar cesante al momento de postular, no contar con fondos en el seguro de cesantía, haber registrado 10 cotizaciones pagadas en los últimos 24 meses previos al despido, con las tres últimas continuas y con el mismo empleador, y haber financiado el contrato por cualquier causal, manteniendo activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).
Subsidio de Cesantía
Este subsidio permite recibir un monto mensual por un máximo de 360 días, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estos incluyen haber tenido 12 meses (52 semanas) de imposiciones continuas o discontinuas en los dos años anteriores a la cesantía, estar inscrito en el registro de cesantía municipal y figurar en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación, haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, y haber firmado el contrato antes del 2 de octubre de 2022 (los contratos firmados después de esta fecha aplican al seguro de cesantía de la AFC).
Indemnización por término de contrato
Este mecanismo opera como un reemplazo o complemento de la indemnización legal por años de servicio. Puede ser acordado con el empleador después del séptimo año de relación laboral, constituyendo una alternativa flexible para acceder a un pago en caso de término de contrato.

