El Estado chileno mantiene un fuerte compromiso con los pensionados y pensionadas, ofreciendo diversas ayudas monetarias que buscan mejorar sus jubilaciones. En octubre, los jubilados recibirán bonos y otros pagos, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para ser beneficiarios. Los aportes que se describen requieren de una postulación o solicitud, la cual puede realizarse de manera presencial o a través de Internet.
Beneficios disponibles para pensionados
Pensión Garantizada Universal
La Pensión Garantizada Universal (PGU) está disponible para todos los adultos mayores de 65 años, independientemente de si ya están pensionados o no, siempre que no pertenezcan al 10% más rico de la población. Este pago complementa la pensión que actualmente reciben. La PGU, que es administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS), proporciona un monto mensual de hasta $214.296, cifra que se reajusta cada febrero de acuerdo a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Para que los pensionados puedan acceder a la PGU, deben tener una pensión base inferior a $1.158.355 y demostrar residencia en Chile durante un período no menor a 20 años, ya sea de forma continua o discontinua. Además, deben haber residido en el país al menos cuatro de los cinco años previos a la fecha de solicitud de la pensión. Cumpliendo con estos requisitos, los interesados pueden solicitar la PGU a través del Sistema Integrado de Beneficios Solidarios de ChileAtiende, donde se ingresan los datos requeridos y el sistema indicará si la persona califica para recibirla y cómo proceder con la solicitud.
Bono por Hijo
Las mujeres que se pensionan a los 65 años pueden optar al Bono por Hijo, un beneficio dirigido especialmente a madres, ya sean biológicas o adoptivas. Este bono genera rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos. Si el niño nació antes del 1 de julio de 2009, el monto corresponde al salario mínimo vigente en julio de 2009, que es de $165.000. En cambio, si el nacimiento ocurrió después de esa fecha, el monto será equivalente al salario mínimo que estaba vigente en el mes del nacimiento.
Para acceder al Bono por Hijo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: tener 65 años o más, haber residido en Chile durante 20 años desde que la beneficiaria cumplió 20 años, y haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años previos a la solicitud. Las personas que cumplan con estas condiciones pueden solicitar el Bono por Hijo a través de Internet en la plataforma de consulta de ChileAtiende o de manera presencial en la AFP a la que estén afiliadas, o en una oficina de ChileAtiende.
Bono de Reconocimiento
Al momento de jubilar, los adultos mayores pueden acceder al Bono de Reconocimiento, un beneficio económico que el Estado otorga a los trabajadores que han cambiado del antiguo sistema de pensiones a las actuales AFP. Este bono se expresa en dinero y se suma a la Cuenta de Capitalización Individual del beneficiario, incrementando así los ahorros acumulados al momento de jubilarse por vejez o invalidez, o en caso de fallecimiento.
Para solicitar el Bono de Reconocimiento, la persona debe acudir a la AFP en la que está afiliada, donde deberá firmar una Solicitud de Cálculo y Emisión de Bono de Reconocimiento y completar el Anexo Detalle de Empleadores, si corresponde.
Aporte Familiar Permanente
Aunque el Aporte Familiar Permanente no se paga específicamente en octubre, los beneficiarios, incluidos los trabajadores, aún tienen la oportunidad de cobrar el dinero que otorga este beneficio, también conocido como Bono Marzo. Este bono establece un plazo de nueve meses para que los destinatarios lo cobren, destinado a las personas que lo retiran de manera presencial en sucursales de BancoEstado o de la Caja de Compensación Los Héroes, mientras que a otros beneficiarios se les deposita directamente en su cuenta bancaria.
Las fechas límite para cobrar la bonificación varían según el tipo de beneficiario: la primera nómina de beneficiarios puede cobrar el dinero hasta el 15 de noviembre; la segunda, que incluye a pensionados del IPS, hasta el 1 de diciembre; y la tercera, que incluye a pensionados de entidades distintas al IPS, hasta el 15 de diciembre.

