La controversia surgida tras las declaraciones de Karol Lucero, conocido como Karol Dance, sobre la falta de remuneración a los trabajadores de su canal de YouTube, Like Media, ha generado una rápida respuesta por parte de la Dirección del Trabajo de Chile. Lucero argumentó que su empresa no genera ganancias suficientes para pagar salarios, y que los involucrados firmaron contratos que especifican que su trabajo es voluntario.
Defensa de Karol Lucero
El ex chico Yingo se defendió de las acusaciones realizadas por ex funcionarios de Like Media, afirmando que “el canal no deja ganancias para poder pagar remuneraciones”. Además, sostuvo que los trabajadores firmaron un contrato que aclara que están colaborando de manera voluntaria en el proyecto.
Respuesta del Ministerio del Trabajo
El director del Trabajo, Pablo Zenteno, respondió a las declaraciones de Lucero en una entrevista en radio ADN, enfatizando que “el trabajo debe ser remunerado”. Zenteno recordó que “desde 1931, Chile cuenta con un Código del Trabajo que define claramente cuándo una prestación de servicios debe ser remunerada”.
El director también explicó que “el contrato individual de trabajo está regulado en el artículo siete del código, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas entre el trabajador y el empleador”.
Sobre el carácter voluntario del trabajo
Al ser consultado sobre el carácter voluntario de las labores en el canal de Karol Dance, Zenteno aclaró que “toda prestación de servicios en un contexto de subordinación y dependencia debe ser remunerada, independientemente de si la empresa genera ingresos o no”.
Zenteno también se refirió a las afirmaciones de Lucero sobre su experiencia en Yingo, donde el animador aseguró haber trabajado varios meses sin remuneración. El director del Trabajo desmintió esta afirmación, indicando que “en nuestra legislación no existe el contrato a prueba sin remuneración”. Afirmó que “si una persona presta servicios siguiendo instrucciones, con una jornada establecida y bajo dependencia, esa relación laboral debe ser remunerada”.
Cuestiones de privacidad y derechos laborales
Finalmente, Pablo Zenteno condenó el uso de cámaras de seguridad por parte de Karol Lucero para espiar a sus trabajadores, subrayando que “las medidas de seguridad deben respetar el derecho a la privacidad y la honra de los trabajadores. No pueden vulnerar sus derechos fundamentales”.


