Los trabajadores que pierden su empleo pueden acceder al Seguro de Cesantía, un beneficio que les proporciona un aporte mensual para reemplazar su salario mientras buscan reintegrarse al mercado laboral. Este seguro es financiado a través de aportes tanto de los empleadores como de los empleados, y está disponible para aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) ha señalado que, aunque los afiliados pueden solicitar el Seguro de Cesantía en cualquier momento, se recomienda hacerlo antes del día 10 de cada mes. Esto se debe a que el sistema realiza un corte de nómina mensual para organizar los pagos. Si la solicitud se envía antes del día 10, el primer depósito se realizará en la fecha programada más próxima. En cambio, si se presenta la solicitud el día 11 o después, esta será procesada en el ciclo del mes siguiente.
El primer pago del Seguro de Cesantía se efectúa en función de la fecha en que se envió la solicitud. Si el trabajador realiza el trámite antes de cumplir 30 días desde el término de su contrato, deberá esperar a que transcurra ese plazo para que su solicitud sea incluida en el proceso de pago más cercano, que se realiza los jueves. Si la solicitud se envía después de haber cumplido 30 días desde el fin del contrato, se integrará al ciclo de pago del jueves más próximo.
Una vez que se envía la solicitud, la AFC tiene un plazo de hasta cinco días hábiles para aprobar o rechazar la petición y proporcionar un calendario con las fechas y montos de los pagos.
Para cobrar el Seguro de Cesantía, el trabajador debe acceder a la Sucursal Virtual de la AFC utilizando su RUT y clave de acceso o mediante ClaveÚnica. Posteriormente, debe seleccionar la opción de solicitud del Seguro, subir el finiquito o el documento que acredite el término del contrato, revisar la simulación del pago, confirmar sus datos y la modalidad de pago, y validar el envío de la solicitud con su cédula de identidad vigente y reconocimiento facial.
Los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía incluyen estar cesante por alguna de las causales estipuladas en el Código del Trabajo o en el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. Además, se requiere haber realizado un número mínimo de cotizaciones: 10 cotizaciones mensuales si el contrato era indefinido o de trabajador de casa particular, y 5 cotizaciones si el contrato era a plazo fijo, por obra o servicio.

