El Seguro de Cesantía es un beneficio al que pueden acceder las personas que han quedado sin trabajo, ya sea por renuncia o despido. Este seguro se financia a través de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), la cual es administrada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Para poder cobrar este seguro, es necesario que la persona esté en condición de cesantía y cumpla con ciertos requisitos documentales que se detallan a continuación.
En caso de haber perdido el empleo, el trabajador debe contar con el finiquito para poder acceder al cobro del Seguro de Cesantía. Si el empleador no proporciona este documento, existen alternativas para recibir el dinero del seguro. Los documentos válidos para el cobro del Seguro de Cesantía incluyen:
1. **Carta de despido**: Este documento debe ser emitido y firmado por el empleador, incluyendo el nombre y cargo del trabajador. Es importante destacar que esta carta es válida solo por 30 días corridos desde el término del contrato.
2. **Comprobante de carta de despido**: Debe ser emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
3. **Carta de renuncia**: Este documento debe ser firmado por el trabajador y ratificado ante un ministro de fe.
4. **Carta de mutuo acuerdo**: Firmada por ambas partes, trabajador y empleador, y ratificada ante un ministro de fe.
5. **Carta de autodespido o despido indirecto**: Este documento debe ser firmado por el trabajador.
Además de las cartas, existen otros documentos que pueden ser utilizados para el cobro del Seguro de Cesantía:
– **Acta de avenimiento**: Firmada por el empleador y el trabajador, autorizada por un juez mediante resolución anexa.
– **Acta de comparecencia o conciliación judicial**: También firmada por ambas partes y autorizada por un juez.
– **Contrato de trabajo menor a 30 días**: Para relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días, debe contar con la firma de ambas partes.
– **Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios**: Este documento debe estar firmado por el trabajador.
Otros documentos aceptados por la AFC incluyen:
– **Certificado de término de relación laboral** emitido por la Inspección del Trabajo.
– **Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador**: Firmada por el liquidador.
– **Conciliación ante la Dirección del Trabajo**: Firmada por el empleador y el afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado.
– **Sentencia judicial**: Firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
– **Demanda laboral**: Por despido injustificado, indebido o improcedente.
Cualquiera de los documentos que se presente debe ser digitalizado a color y subido íntegramente en la sucursal virtual de la AFC. Para ello, el solicitante debe ingresar con su Clave Única o Clave AFC y el formato de los archivos debe ser PDF, JPG, JPEG o PNG.
Con el objetivo de mejorar la seguridad, la AFC ha implementado un segundo factor de autenticación al momento de ingresar a la sucursal virtual. Al elegir la opción de Clave Única, el usuario debe ingresar su RUT y contraseña, y luego el sistema solicitará un código que será enviado al correo registrado en el Gobierno Digital. Una vez ingresado el código, el usuario podrá continuar con el trámite de retiro del Seguro de Cesantía, cuyo monto se mostrará al acceder a la sucursal.


