El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha establecido que la tercera cuota de las contribuciones debe ser pagada hasta el 30 de septiembre de 2025. Este tributo se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades, el cual es determinado por el SII en base a la Ley sobre Impuesto Territorial. El valor del impuesto varía dependiendo de si las propiedades son bienes raíces agrícolas o no agrícolas.
El calendario de pagos para el año 2025 establece las siguientes fechas de vencimiento para las cuatro cuotas del impuesto territorial: la primera cuota vence el 30 de abril, la segunda cuota el 30 de junio, la tercera cuota el 30 de septiembre y la cuarta cuota el 30 de noviembre.
La Ley 20.732 ha implementado una rebaja en las contribuciones para ciertos contribuyentes que cumplen con requisitos específicos. Para acceder a esta rebaja, es necesario que el contribuyente tenga menos de 60 años si es mujer o 65 años si es hombre al finalizar el año anterior. Además, el inmueble debe estar inscrito a nombre del contribuyente, ya sea de forma exclusiva o junto a su cónyuge, conviviente civil o hijos que hayan heredado tras el fallecimiento del cónyuge, al 31 de diciembre del año anterior. La propiedad debe ser efectivamente utilizada como vivienda.
El avalúo fiscal vigente no debe superar los $215.857.004 al 1° de julio de 2024. Asimismo, la suma de los avalúos fiscales de todos los bienes raíces del contribuyente no debe exceder los $288.371.466 al 1° de julio de 2024. En cuanto a los ingresos anuales, estos no deben sobrepasar los $825.620 (equivalente a 13,5 UTA anuales) para acceder a una rebaja del 100%. Aquellos cuyos ingresos se encuentren entre $825.620 y $1.651.240 pueden optar a una rebaja del 50%.
Las propiedades no agrícolas que están destinadas a la habitación y que tienen un avalúo igual o inferior a $56.846.995 están exentas del pago de contribuciones. Según la Tesorería General de la República, aproximadamente el 70% de las viviendas y otros inmuebles en el país tienen un avalúo inferior al monto mencionado, lo que les permite estar exentos del pago. También se encuentran exentas total o parcialmente las propiedades fiscales, los servicios públicos, los bienes raíces municipales, los establecimientos educacionales y las propiedades destinadas al culto, entre otros.

