El finiquito no siempre es necesario. Conoce cuándo no se requiere firmarlo y qué derechos tiene el trabajador al finalizar un contrato laboral.
En la mayoría de las situaciones en las que se pone fin a un contrato laboral, es habitual que tanto el trabajador como el empleador firmen un finiquito. Este documento sirve para certificar el término de la relación laboral ante un Ministro de Fe. Este procedimiento es aplicable en diversas circunstancias, como renuncias, despidos, acuerdos mutuos o finalización de contratos. En algunos casos, el trabajador puede recibir una indemnización al finalizar el contrato, siempre que se cumplan las condiciones necesarias.
No obstante, la Dirección del Trabajo ha establecido que existen situaciones específicas en las que no es necesario firmar un finiquito, lo que implica que no se requiere realizar ningún trámite ante un notario. Según el Código del Trabajo, no se debe firmar un finiquito cuando el contrato laboral tiene una duración de treinta días o menos. Esto se aplica en los siguientes casos:
1. Cuando el contrato fue a plazo fijo y tuvo una duración de 30 días o menos.
2. Cuando el trabajador decide renunciar y el contrato también duró 30 días o menos.
Por lo tanto, si un trabajador tuvo un contrato de un mes (30 días) y este no fue renovado, la firma del finiquito no es obligatoria. Sin embargo, las partes pueden acordar firmarlo si así lo desean.
Es importante señalar que si, tras la finalización del contrato de 30 días, el trabajador continúa realizando labores para el empleador, en este caso sí se requiere la firma de un finiquito.
En situaciones donde sí es necesario firmar el finiquito, el trabajador podría tener derecho a recibir una indemnización por conceptos pendientes que el empleador le adeuda. Esto incluye, entre otros, los siguientes aspectos:
– El salario correspondiente al mes trabajado, calculado por los días efectivamente trabajados desde el último sueldo recibido.
– Las vacaciones generadas que no hayan sido utilizadas.
– La parte proporcional de las pagas extraordinarias.
– Bonificaciones por productividad o comisiones por ventas, en el caso de trabajadores que reciban comisiones por sus ventas.
El finiquito debe ser entregado y el pago correspondiente debe estar disponible para el trabajador dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la desvinculación.


