
La Dirección del Trabajo (DT) ha establecido que, en caso de fallecimiento de un trabajador, no se procede a la suscripción de un finiquito, aunque sí es necesario realizar el pago de las remuneraciones que se encuentren adeudadas, siguiendo un orden específico de prioridades. La normativa indica que el finiquito laboral no es aplicable cuando un trabajador fallece, tal como se detalla en el dictamen 2944/0138 de 2001 de la DT. Este dictamen aclara que “la muerte del trabajador pone término a la relación laboral con el empleador”, y que el finiquito es un acto jurídico que “solo puede celebrarse entre vivos: el empleador y el trabajador”. A pesar de la imposibilidad de formalizar un finiquito tras el fallecimiento, el empleador tiene la obligación de saldar todas las remuneraciones que se deban al trabajador que ha fallecido. El pago de estas deudas se realiza inicialmente a la persona que pueda demostrar que ha asumido los gastos funerarios del trabajador. En el caso de que existan saldos pendientes después de cubrir los gastos funerarios, y siempre que las sumas no superen los $4,1 millones, el empleador debe distribuir el dinero entre los familiares del fallecido siguiendo un orden de prioridades. Este orden es el siguiente: primero se debe pagar al cónyuge o conviviente civil, y en caso de que no existan, se procede a pagar a los hijos o padres del trabajador fallecido. Para formalizar el proceso de pago, el exempleador puede requerir a los beneficiarios que firmen un recibo u otro documento que acredite los montos que han recibido. Esta medida permite dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones laborales pendientes sin necesidad de un finiquito laboral, asegurando que las deudas del empleador con el trabajador sean saldadas de acuerdo con la normativa vigente.