La cédula de identidad en Chile ha experimentado importantes innovaciones en los últimos años, destacándose la reciente opción de incluir la profesión en el reverso del documento. Esta modificación permite a los ciudadanos que deseen que su profesión figure en su cédula realizar un trámite sencillo en las oficinas del Registro Civil.
Proceso para registrar la profesión en la cédula de identidad
Según la información proporcionada por Chileatiende, para que la profesión sea incluida en la cédula de identidad, es necesario realizar primero la inscripción en el registro de profesionales del Registro Civil. Este procedimiento requiere que el carnet sea renovado. Por ejemplo, las personas cuya cédula vence en 2026 no podrán realizar este trámite hasta que se acerque la fecha de vencimiento, mientras que aquellos cuyo documento caducó en 2024 sí pueden agregar su profesión.
Documentación necesaria para la inscripción
Para añadir la especialidad en el carnet, los usuarios deben presentar ciertos documentos en el Registro Civil, dependiendo de su situación:
Profesionales que estudiaron en instituciones chilenas:
1. Título profesional o certificado de título original otorgado por una universidad o instituto profesional chileno, o por la Corte Suprema en el caso de los abogados. Estos documentos no serán devueltos.
2. Copias del título o certificado de título debidamente autorizadas por el funcionario competente que otorgó el documento original o que certifique el contenido del mismo.
3. Copia de título o certificado de título debidamente cotejado por el funcionario del Registro Civil que recibe el título en original. En este caso, el interesado debe exhibir el título original y presentar una fotocopia simple del mismo. El funcionario verificará el documento original y dejará la fotocopia simple con un timbre de recepción, fecha, nombre y firma.
4. Certificado original de un colegio profesional que acredite la inscripción de la persona en sus registros al 7 de febrero de 1981, indicando la fecha de afiliación.
5. Certificado de título con firma electrónica que contenga un código de verificación para consultar su validez.
6. Certificado de título original otorgado por las escuelas y academias de formación profesional de las instituciones de la defensa nacional.
7. Copia del título o certificado de título debidamente autorizado por el funcionario competente de la correspondiente escuela o academia de formación profesional de las Instituciones de la Defensa Nacional.
8. Copia debidamente cotejada por el funcionario del Registro Civil que recibe el certificado de título original en la oficina.
En caso de poseer títulos profesionales otorgados por instituciones extranjeras:
1. Certificado de reconocimiento de título profesional en original otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que conste la inscripción del título en el libro de registros de títulos profesionales, para aquellos títulos otorgados por universidades extranjeras con convenio con Chile.
2. Certificado de reconocimiento de título otorgado por la Universidad de Chile, para títulos obtenidos en el extranjero sin convenio regulador.
3. Certificado de reconocimiento de título otorgado por el Ministerio de Educación, para títulos profesionales otorgados en Argentina.
4. Copia de certificado de reconocimiento debidamente autorizado por el funcionario competente.
5. Copia debidamente cotejada por el funcionario del Registro Civil que recibe el certificado de reconocimiento original.
Requisitos específicos para médicos y títulos de fuerzas armadas
Respecto al título de médico otorgado por una universidad extranjera, se debe presentar junto al título o certificado de título, el certificado del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina de Chile (EUNACOM) en original.
Para los títulos otorgados por Fuerzas Armadas o Carabineros, se debe presentar el certificado de título de la academia correspondiente en original o copia autorizada. También se puede presentar una copia del certificado de título debidamente cotejada por el funcionario del Registro Civil.
Los profesionales graduados en academias o escuelas de la Defensa Nacional pueden inscribir su título conforme al Decreto Ley N° 2.197 de 1978. Para inscribir un grado de oficial de las Fuerzas Armadas o Carabineros, se debe presentar la resolución de pase a retiro en original o copia autorizada.
Procedimiento final
Una vez que el interesado tenga en su poder alguno de los documentos requeridos, debe dirigirse a una oficina del Registro Civil, indicando el motivo de su visita y siguiendo las instrucciones del funcionario correspondiente.

