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Bono Post Laboral: ¿Quiénes reciben los $90.000?

Conoce los requisitos que se exigen para poder recibir el Bono Post Laboral, beneficio que entrega un pago mensual a adultos mayores.

Conoce quiénes pueden optar al Bono Post Laboral
Conoce quiénes pueden optar al Bono Post Laboral

Reconocido como un beneficio que se entrega de por vida, que no es imponible y que no constituye indemnización o reemplazo, el Bono Post Laboral es una ayuda económica que se otorga de forma mensual.

El monto asociado a este aporte estatal es de $90.877 para 2023, los que se deben pedir ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones el solicitante, dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión.

Cabe precisar que este beneficio está dirigido a los trabajadores del sector público que cumplan con ciertos requisitos.

¿Quiénes pueden solicitar el Bono Post Laboral?

De acuerdo a lo que informa la Superintendencia de Pensiones, las personas que pueden solicitar este beneficio son quienes hayan sido trabajadores del sector público y que estén en alguna de las siguientes reparticiones del Estado:

-Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades

-Corporaciones de Asistencia Judicial

-Universidades estatales

Contraloría General de la República

-Consejo Nacional de Televisión

-Consejo Superior de Educación

-Dirección General de Aeronáutica Civil

-FONADIS

-SERCOTEC

-CONAF

¿Qué requisitos deben cumplir quienes soliciten este aporte económico?

Las personas deben cumplir con los siguientes requisitos para recibir el Bono Post Laboral:

-Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.

-Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.

-Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de las instituciones antes mencionadas al momento de solicitar el bono.

-Haber sido funcionaria o funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener, al menos, una imposición en el sistema previsional antiguo.

-Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%.

-Cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

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