
Cada mes de septiembre, junto con las celebraciones dieciocheras, se presenta uno de los beneficios más esperados por pensionados y trabajadores del sector público: el aguinaldo de Fiestas Patrias. Este aporte se entrega con el objetivo de ayudar a cubrir los gastos que suelen surgir durante estas festividades, donde los desembolsos son comunes.
El aguinaldo es proporcionado por el Estado a los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) y a los empleados del sector público. Además, algunas empresas privadas optan por entregar un aporte similar a sus trabajadores de manera voluntaria.
Una de las preguntas frecuentes es si el aguinaldo está sujeto a impuestos o descuentos. Según lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 21.647, este beneficio no es imponible ni tributable, lo que implica que no se aplican descuentos por cotizaciones previsionales ni de salud. Por lo tanto, el monto que reciben los beneficiarios es íntegro.
En cuanto a los montos específicos para los pensionados, aquellos que reciben su pensión a través del IPS obtienen un pago de $25.280. Este monto puede incrementarse en $12.969 adicionales por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto.
Para los trabajadores del sector público, el monto del aguinaldo varía según la remuneración líquida que se perciba en agosto. Si la remuneración líquida es igual o inferior a $1.025.622, el aguinaldo será de $88.667. En caso de que la remuneración líquida supere esta cifra, el pago correspondiente será de $61.552.
Por lo tanto, el aguinaldo de Fiestas Patrias se presenta como un apoyo significativo para los pensionados y trabajadores del sector público, contribuyendo a aliviar los gastos asociados a las celebraciones de septiembre.