El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió un fallo que cuestiona la normativa italiana relacionada con la asignación de frecuencias para la televisión digital terrestre, concluyendo que se violó la libertad de expresión de la empresa Europa Way S.r.l. durante el proceso de licitación iniciado en 2011.
La sentencia se centra en las modificaciones que Italia implementó en el proceso de licitación, que originalmente se basaba en un sistema gratuito propuesto por la Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones (AGCOM) tras la transición de la televisión analógica a la digital. Sin embargo, en 2012, un decreto ministerial suspendió el proceso y fue reemplazado por una nueva normativa que introdujo un mecanismo de selección sujeto al pago de una tasa, el cual comenzó a aplicarse en 2013. Europa Way S.r.l. impugnó estas decisiones ante los tribunales italianos, argumentando que la nueva normativa interfería con las competencias de AGCOM y alteraba las condiciones del proceso de licitación.
Durante el proceso judicial, el Consejo de Estado de Italia consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determinó que el legislador nacional no podía anular un procedimiento de asignación ya iniciado por el organismo regulador competente. En 2018, el Consejo de Estado decidió no aplicar la ley de 2012, considerándola contraria al derecho de la Unión Europea, y ordenó a AGCOM revisar el marco normativo vigente al inicio del proceso.
Tras esta revisión, AGCOM decidió ratificar la anulación del procedimiento original, justificando su decisión en la necesidad de ajustarse a las directrices de la normativa de 2012, a pesar de que el Consejo de Estado había considerado inaplicable dicha norma. En 2019, el Consejo de Estado confirmó la actuación de AGCOM, afirmando que el regulador había actuado con autonomía y que el esquema basado en tasas cumplía con los requisitos europeos.
El TEDH analizó la coherencia de la normativa y el proceso administrativo, destacando que las reglas vigentes en 2011, cuando Europa Way S.r.l. presentó su candidatura, fueron reemplazadas por un marco normativo sustancialmente diferente. El Tribunal consideró que las expectativas legítimas de los participantes se vieron alteradas por los cambios introducidos durante el proceso, lo que afectó la previsibilidad jurídica. Además, observó que las modificaciones legislativas impactaron directamente en un concurso ya convocado, limitando la capacidad del regulador para actuar de manera independiente.
Finalmente, el TEDH concluyó que las medidas adoptadas por Italia no cumplían con los criterios de legalidad establecidos en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al no ajustarse a la interpretación del derecho nacional realizada por los tribunales italianos y no proporcionar suficientes salvaguardias contra la arbitrariedad. El Tribunal subrayó que la estructura normativa aplicada no garantizó un entorno regulatorio adecuado para la asignación de frecuencias en un contexto democrático.
Como resultado de esta sentencia, Italia fue condenada a indemnizar a Europa Way S.r.l. con un total de 160.828 euros, que incluye 113.828 euros por daño material, 12.000 euros por daño moral y 35.000 euros en concepto de costas y gastos.

