
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una sentencia unánime en el caso de Nejjar contra Suiza, determinando que se violó el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho de acceso a un tribunal. La controversia se originó a partir de una orden penal sumaria emitida por la fiscalía suiza, que fue considerada retirada debido a la inasistencia de la acusada a una audiencia ante el Tribunal de Policía. El TEDH concluyó que esta aplicación de la ley limitó de manera excesiva la capacidad de la recurrente para someter los cargos penales a un control judicial efectivo.
Los hechos del caso se remontan a 2016, cuando la fiscalía del distrito de Lausana condenó a la solicitante, una ciudadana marroquí residente en Suiza, a través de una orden penal sumaria. Esta orden incluía una multa por infracciones a la Ley Federal de Extranjería e Integración y por receptación, debido a que había alojado a inmigrantes en situación irregular y aceptado bienes robados. Al día siguiente, la afectada presentó una oposición formal a la orden, amparándose en el artículo 354 del Código de Procedimiento Penal suizo, lo que llevó a que el caso fuera remitido al Tribunal de Policía, donde se le citó a comparecer.
Sin embargo, la solicitante no se presentó a la audiencia programada, lo que llevó al Tribunal de Policía a aplicar el artículo 356 § 4 del mismo código. Esta disposición establece que si el oponente a una orden penal no asiste a la audiencia sin una excusa válida, se considera que su oposición ha sido retirada. Como resultado, el tribunal declaró que la orden penal original se había vuelto firme y ejecutoriada.
Posteriormente, la afectada apeló esta decisión, argumentando que sus derechos habían sido vulnerados y presentó un parte médico que certificaba lesiones sufridas en una presunta agresión ocurrida una hora antes de la audiencia. No obstante, tanto el Tribunal Cantonal como el Tribunal Federal desestimaron sus recursos, alegando que no había demostrado una imposibilidad de comparecencia ajena a su voluntad.
En su análisis, el TEDH reiteró que los procedimientos de órdenes penales sumarias, donde la persecución y sanción inicial son competencia de autoridades administrativas o fiscales, no son incompatibles con el Convenio, siempre que exista la posibilidad de revisión por un órgano judicial. Sin embargo, el tribunal subrayó que el derecho de acceso a dicho tribunal no debe ser restringido de manera que se menoscabe su esencia. Aunque el objetivo del gobierno suizo de evitar la sobrecarga judicial mediante la figura del desistimiento tácito es legítimo, la Corte consideró que en este caso la medida careció de proporcionalidad.
El fallo del TEDH enfatiza que la renuncia a las garantías de un juicio justo debe ser clara y estar rodeada de salvaguardias. En este caso, la Corte observó que la aplicación de la ficción legal de retiro operó como una presunción indiscutible de que la acusada había abandonado su defensa, a pesar de que la recurrente había manifestado su intención de continuar con el procedimiento al interponer recursos de apelación y presentar justificaciones dentro de los plazos legales.
El Tribunal Europeo concluyó que mantener esta ficción legal frente a la conducta activa de la defensa se convirtió en un obstáculo insalvable e injustificado. La sanción impuesta, que incluía una multa convertible en pena privativa de libertad en caso de impago, era lo suficientemente grave como para exigir un control judicial real. Al impedir este control basándose únicamente en la inasistencia, las autoridades suizas afectaron la esencia del derecho a un tribunal en materia penal. En consecuencia, el TEDH ordenó al Estado suizo el pago de 4.800 euros a la solicitante por concepto de costas y gastos.