
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió una sentencia en dos casos acumulados que examinan la efectividad de las investigaciones sobre agresiones sexuales en Islandia entre 2012 y 2017, así como alegaciones de discriminación de género en el sistema judicial.
En el primer caso, el TEDH determinó por unanimidad que no se violaron los derechos de las demandantes en relación a la prohibición de tratos inhumanos o degradantes, ni al derecho al respeto de la vida privada. El tribunal analizó la situación de R.E. y otras tres recurrentes, concluyendo que el marco legal islandés proporciona una protección adecuada, destacando que desde 2007 el país ha adoptado un enfoque basado en el consentimiento. A pesar de reconocer retrasos en la toma de declaraciones de los sospechosos, que oscilaron entre seis y diez meses, el tribunal consideró que las investigaciones cumplían con los estándares de diligencia y efectividad, ya que se recabaron pruebas médicas, psicológicas y testimoniales antes de decidir el sobreseimiento de los casos por falta de evidencia.
Por otro lado, en el caso de la ciudadana Z, el TEDH encontró una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La demandante denunció haber sido víctima de tocamientos no consentidos por un adulto mientras se encontraba bajo los efectos del alcohol en un festival, siendo menor de edad en ese momento. Aunque la investigación policial fue considerada exhaustiva, la Corte criticó a la fiscalía islandesa por no aplicar un enfoque centrado en el consentimiento al evaluar la acusación penal. El fiscal se centró en la intención del sospechoso, otorgándole el beneficio de la duda al considerar que había cesado el contacto al notar la incomodidad de la víctima.
El tribunal subrayó que el aspecto fundamental en estos casos no es si el agresor detuvo su acción, sino que el contacto sexual se inició sin un consentimiento claro y previo. La Corte enfatizó que la protección de la integridad física y la autonomía sexual requiere que el consentimiento sea expresado de manera inequívoca. Al no evaluar los hechos bajo este criterio, el tribunal concluyó que el proceso no garantizó adecuadamente la protección de la demandante, ordenando al Estado islandés el pago de 7.500 euros por daños no pecuniarios.
Finalmente, el TEDH abordó las denuncias de discriminación estructural bajo el artículo 14 del Convenio. A pesar de que las demandantes presentaron estadísticas sobre las bajas tasas de procesamiento en delitos de violencia sexual en comparación con otros delitos violentos, la Corte determinó que esta información no era suficiente para demostrar un sesgo institucional. El fallo indica que las diferencias en las tasas de condena pueden explicarse por los desafíos probatorios inherentes a estos delitos, y no necesariamente por actitudes prejuiciosas de las autoridades.