La Primera Sala del Tribunal Constitucional de Chile se prepara para decidir sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestiona el inciso final del artículo 292 del Código del Trabajo, el cual establece que «Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno», en relación a las decisiones judiciales que ordenan la reincorporación de trabajadores en casos de prácticas antisindicales.
Este caso surge de un juicio laboral que se está llevando a cabo en el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y que actualmente se encuentra en apelación ante la Corte de Apelaciones de la misma ciudad. La empresa demandada argumenta que la norma impugnada la coloca en una situación de indefensión, ya que le impide impugnar la decisión del tribunal que ordenó la reincorporación de trabajadores y el pago de sus remuneraciones.
El requirente del recurso sostiene que el precepto en cuestión es crucial para la resolución del caso, ya que determina si es posible o no interponer un recurso de apelación. Además, argumenta que esta norma vulnera garantías constitucionales al impedir que se formulen alegaciones pertinentes a través del medio de impugnación correspondiente.
En su argumentación, el requirente menciona que la aplicación de esta norma infringe los derechos consagrados en el artículo 19, numerales 3 y 26 de la Constitución, al limitar de manera injustificada y arbitraria el ejercicio del derecho al recurso, afectando así el acceso a la justicia. La empresa alega que la disposición crea una desigualdad en el ejercicio de los derechos, ya que su aplicación es restringida solo a ciertas resoluciones laborales, lo que resulta en una diferencia arbitraria sin justificación razonable.
Asimismo, se argumenta que el derecho al debido proceso se ve vulnerado, dado que la norma impugnada impide el acceso a un sistema adecuado de recursos procesales. Esto contraviene el derecho al recurso, reconocido tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como por tratados internacionales ratificados por Chile.
El requerimiento también hace referencia a normas internacionales, citando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantizan el derecho a un recurso efectivo. Se sostiene que la disposición impugnada limita el acceso real a la justicia, obstaculizando el ejercicio de la igual protección de la ley.
Finalmente, se alega que la norma afecta la garantía de seguridad jurídica, ya que impide el libre ejercicio de los derechos constitucionales, sometiéndolos a exigencias que los hacen irrealizables. El Tribunal Constitucional deberá evaluar si la prohibición de recursos en estos casos específicos se justifica por la necesidad de protección inmediata de los trabajadores o si, por el contrario, vulnera garantías constitucionales fundamentales.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional ahora debe decidir sobre la admisibilidad del requerimiento y, en caso de que sea declarado admisible, pronunciarse sobre el fondo del asunto.


