El Tribunal Constitucional de Perú ha emitido una sentencia que acoge parcialmente las impugnaciones contra la Ley 32330, que buscaba integrar a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal ordinario bajo ciertas condiciones. Esta decisión reafirma que el marco de protección especial para la niñez impide la reducción de la edad de imputabilidad penal, conforme a las normativas nacionales e internacionales.
En su fallo, el Tribunal establece que los jóvenes de 16 y 17 años acusados de infracciones penales deben ser juzgados y sancionados exclusivamente bajo el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Como resultado, se declararon inconstitucionales las disposiciones que permitían aplicar la responsabilidad penal ordinaria a este grupo, incluso en casos de delitos graves mencionados en la ley impugnada.
El Tribunal Constitucional subraya que cualquier referencia legal a personas desde los 16 años en códigos de ejecución penal debe interpretarse como aplicable únicamente a mayores de 18 años. Esta aclaración es fundamental para el tratamiento legal de los adolescentes en el país.
En cuanto a las consecuencias procesales, el Tribunal ordenó el archivo de todas las causas que se encontraban en trámite bajo el Código Procesal Penal de 2004 contra adolescentes de este rango de edad. El dictamen instruye al Ministerio Público y al Poder Judicial, a través de sus fiscalías y juzgados de familia, a asumir el conocimiento de estos casos, determinando las medidas de coerción y la situación jurídica conforme a las reglas del sistema penal juvenil. Esta medida busca asegurar un trato diferenciado que respete la etapa de desarrollo de los procesados.
En el ámbito penitenciario, la resolución del Tribunal dispone que los adolescentes de 16 y 17 años actualmente recluidos en establecimientos del Instituto Nacional Penitenciario sean trasladados de inmediato a centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación, gestionados por Pronacej. Esta decisión se basa en la incompatibilidad entre el cumplimiento de sentencias en prisiones comunes y la obligación del Estado de proporcionar una protección especial a los menores.
Además, el Tribunal invalidó los decretos supremos 022-2025-JUS y 023-2025-JUS, que habían sido emitidos para adaptar los reglamentos penitenciarios y de responsabilidad juvenil a la ley cuestionada.
Finalmente, el fallo establece que, hasta que se aprueben reformas legislativas adicionales, la medida socioeducativa de internación para este grupo de adolescentes seguirá los términos establecidos en el artículo 163.1 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. El Tribunal enfatiza que la política criminal del Estado debe alinearse con los tratados internacionales ratificados, especialmente en lo que respecta al interés superior del menor y la finalidad educativa de las sanciones en el sistema de justicia juvenil.

