El Tribunal Constitucional de Chile ha decidido, por unanimidad, rechazar un requerimiento de inaplicabilidad que cuestionaba la constitucionalidad del inciso final del artículo 3° de la Ley N° 19.880, que establece la presunción de legalidad de los actos administrativos. Esta decisión se produce en el contexto de un caso que se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.
La demandante, quien trabajó durante aproximadamente 18 años para la Municipalidad de San Fernando bajo contratos a honorarios, presentó una demanda laboral tras la finalización de su relación laboral. En su demanda, solicitó el reconocimiento de un vínculo laboral encubierto, así como el pago de prestaciones laborales y cotizaciones previsionales adeudadas, además de una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales debido a su despido.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando falló a favor de la trabajadora, reconociendo la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo, dado que se comprobó la subordinación y dependencia en su trabajo. Como resultado, la municipalidad fue condenada a pagar más de 27 millones de pesos en indemnizaciones, incluyendo daño moral y recargos legales. Sin embargo, el tribunal no ordenó el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, ni aplicó la nulidad del despido, basándose en la jurisprudencia que protege a los órganos del Estado bajo la presunción de legalidad de sus actos administrativos.
En respuesta a esta decisión, la trabajadora interpuso un recurso de nulidad laboral y, simultáneamente, presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, argumentando que la aplicación del inciso impugnado vulneraba varios derechos fundamentales, como el derecho a la seguridad social y a la protección de la salud. La demandante sostenía que la presunción de legalidad permitía a la municipalidad eludir el pago completo de las cotizaciones previsionales, trasladando las consecuencias económicas de una contratación irregular a la trabajadora.
El Tribunal Constitucional, al analizar el caso, concluyó que no existía un conflicto de constitucionalidad. Afirmó que la presunción de legalidad de los actos administrativos es un principio fundamental del Derecho Público, que busca asegurar la eficacia y continuidad de la función administrativa. Además, el tribunal aclaró que esta presunción no otorga inmunidad ante el control jurisdiccional, ya que los actos administrativos pueden ser revisados por los tribunales competentes.
Asimismo, el Tribunal indicó que no había un vínculo causal entre la norma impugnada y las vulneraciones alegadas por la trabajadora. Resaltó que el artículo 3° de la Ley N° 19.880 no regula el pago de cotizaciones previsionales ni exonera a los órganos del Estado de cumplir con sus obligaciones laborales, sino que establece una presunción general que se mantiene hasta que el acto administrativo sea invalidado.
El Tribunal también destacó que la modalidad de contratación a honorarios es reconocida por la Constitución y las leyes que rigen la Administración del Estado, y que no puede considerarse, por sí misma, como una carga pública ilegítima. Las consecuencias patrimoniales de la recalificación de una relación laboral deben ser resueltas por el juez correspondiente, conforme a la legislación laboral.
Finalmente, el Tribunal Constitucional enfatizó que la presunción de legalidad no impide el ejercicio de acciones judiciales para el cobro de cotizaciones previsionales, y que corresponde a la judicatura laboral determinar la procedencia de los reajustes, intereses y sanciones legales en cada caso específico. Con esta resolución, el Tribunal dejó en manos de la jurisdicción laboral la decisión final sobre el cobro de las cotizaciones y otras prestaciones reclamadas.

