El Tribunal Constitucional de Chile ha decidido rechazar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relacionado con el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en un caso que involucra un juicio sobre tierras indígenas. La decisión fue tomada con el voto en contra de algunos ministros, quienes argumentaron que el sistema recursivo actual asegura una revisión adecuada de los fallos y no infringe el debido proceso.
La controversia se origina en un juicio iniciado por la requirente ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, donde su demanda de dominio fue desestimada. La requirente alegó que el fallo incurrió en vicios formales significativos, ya que el tribunal solo consideró cinco medios de prueba y no analizó el conjunto de antecedentes presentados, que incluían documentos, testimonios y un informe pericial. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Valdivia admitió los recursos de casación y apelación interpuestos por la requirente.
En su impugnación, la requirente argumentó que la aplicación del artículo 768, inciso segundo, violaba varios artículos de la Constitución Política, así como disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según su planteamiento, esta norma limita la posibilidad de recurrir en casos donde se alega falta de fundamentación en sentencias de procedimientos especiales, lo que podría llevar a una restricción inconstitucional del derecho a un recurso efectivo.
El Tribunal Constitucional, con el respaldo de los ministros Daniela Marzi, Raúl Mera, Catalina Lagos, Alejandra Precht y Mario Gómez, rechazó la impugnación, afirmando que el sistema recursivo vigente permite una revisión integral de los fallos y no vulnera el derecho al debido proceso. Argumentaron que la requirente, tras el rechazo de su demanda, había interpuesto tanto un recurso de casación como uno de apelación, lo que le permitió al tribunal superior revisar todos los aspectos del caso.
Los magistrados también señalaron que el artículo 768, inciso penúltimo, permite desestimar el recurso de casación en la forma si se demuestra que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable. En este sentido, la apelación presentada por la requirente habilitó al tribunal superior para corregir o revocar el fallo que le causaba agravio, asegurando así que no se le privara de un recurso eficaz.
Por otro lado, los ministros disidentes, Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery y Marcela Peredo, argumentaron que la falta de motivación en las sentencias vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Sostuvieron que el derecho a recurrir es fundamental para garantizar un juicio justo y que la motivación de las sentencias es esencial para la imparcialidad judicial.
Los disidentes recordaron que la historia del recurso de casación está vinculada a la necesidad de asegurar que los fallos se ajusten a las normas procesales y que la falta de motivación en las sentencias debe ser revisable por un tribunal superior. Además, enfatizaron que la restricción del recurso de casación en procedimientos especiales no debería privar a las partes de la posibilidad de impugnar sentencias que carezcan de fundamentación adecuada.
El Tribunal Constitucional ha establecido en sentencias anteriores que el legislador debe garantizar procedimientos justos y racionales, y que cualquier restricción a los derechos de las partes debe ser interpretada de manera que no se limite el acceso a la justicia. La decisión del tribunal se enmarca en un contexto más amplio de protección de los derechos de los pueblos indígenas y la necesidad de asegurar que sus litigios sean tratados con las debidas garantías procesales.

