Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ha sido presentado ante el Tribunal Constitucional de Chile, cuestionando el inciso primero del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Este artículo establece que “la tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación”.
La acción legal se enmarca en un juicio ejecutivo de desposeimiento por acción hipotecaria especial que se tramita en el 29° Juzgado Civil de Santiago, actualmente bajo la revisión de la Corte de Apelaciones de Santiago. En este caso, se ha fijado el remate de un inmueble para el 5 de enero de 2026, con un monto mínimo de subasta basado en el avalúo fiscal vigente, conforme al artículo impugnado. El requirente sostiene que este monto no refleja el valor real del inmueble, lo que podría resultar en una venta a un precio significativamente inferior al comercial.
Además, el requirente ha presentado una apelación ante la Corte de Santiago contra una sentencia de primera instancia que desestimó una excepción de prescripción. En su defensa, argumenta que se opuso a las bases del remate y al monto mínimo propuesto, solicitando una tasación por peritos según el artículo 761 del mismo código, pero estas peticiones fueron rechazadas sin justificación, lo que alteró el proceso judicial regular.
El demandante sostiene que la aplicación del artículo 486 en su caso específico impide una defensa efectiva y justa, favoreciendo condiciones desiguales en el remate que afectan su derecho de propiedad. Alega que la igualdad ante la ley, un derecho constitucional, se ve comprometida, ya que la norma permite diferencias arbitrarias que pueden resultar en abusos durante la subasta.
El requirente califica como un acto ilegal y arbitrario la decisión de la magistrada que negó la tasación por peritos, argumentando que esto vulnera el debido proceso y su derecho a una defensa judicial adecuada. Además, sostiene que el uso del avalúo fiscal como mínimo de remate genera desigualdad en las condiciones de venta, lo que podría permitir que terceros se beneficien de un precio de subasta “irrisorio”.
El demandante también menciona que, aunque el artículo 486 podría considerarse constitucional en términos generales, su aplicación en este caso específico es contraria a la Constitución. Resalta que un sistema de ejecución debe ser equilibrado entre acreedores y deudores, y que en su situación particular, se debería interpretar a favor del deudor. Asegura que un “precio justo” permitiría al acreedor recuperar su inversión y que cualquier saldo de la venta debería ser devuelto al ejecutado.
El Tribunal Constitucional, a través de su Segunda Sala, deberá decidir si admite a trámite el requerimiento y otorgar un plazo de 10 días a las partes involucradas para que se pronuncien sobre su admisibilidad. Si se declara admisible, el Tribunal Pleno se encargará de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Este caso se encuentra registrado bajo el Rol N°17242-25.

