Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ha sido presentado ante el Tribunal Constitucional de Chile, cuestionando la vigencia de los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil, en su versión anterior a la Ley N° 20.886, que regula la tramitación electrónica. Este requerimiento surge en el contexto de recursos de casación que se encuentran en etapa de examen de admisibilidad ante la Corte Suprema, y se argumenta que la aplicación de estas normas resulta contraria a la Constitución.
El documento sostiene que la gestión pendiente se ve afectada por una certificación de oficio que declaró vencido un plazo legal de comparecencia ante la Corte Suprema, basándose en disposiciones que, según el requerimiento, han sido eliminadas por la Ley N° 20.886. En este sentido, se menciona que el 31 de diciembre de 2025, el Presidente de la Corte Suprema rechazó una reposición contra dicha certificación, apoyándose en los artículos transitorios de la ley mencionada, lo que, según el requirente, implica la aplicación de un régimen normativo que ya no está vigente.
El requerimiento argumenta que la decisión de mantener la certificación y la posible declaración de deserción de los recursos no fue objeto de un pronunciamiento jurisdiccional colegiado, sino que se basó en una decisión institucional sin debate contradictorio. Se considera que este conflicto constitucional es actual y decisivo, ya que la aplicación de normas derogadas con efectos sancionatorios podría afectar el principio de legalidad procesal y el derecho al debido proceso.
Se solicita al Tribunal Constitucional que declare inaplicables los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a su ultraactividad para exigir comparecencia por escrito ante la Corte Suprema o para declarar desiertos los recursos de casación. El requerimiento sostiene que la aplicación de estas normas podría privar a los recurrentes del conocimiento jurisdiccional de sus recursos, al imponer exigencias que ya no tienen fundamento en el derecho vigente.
Además, se argumenta que esta situación vulnera varios artículos de la Constitución, incluyendo los que garantizan la supremacía constitucional, la igualdad ante la ley y el debido proceso. Se destaca que la imposición de cargas y sanciones procesales sin una base legal vigente infringe el principio de legalidad procesal estricta, convirtiendo el derecho al recurso en algo ilusorio.
El requerimiento también señala que la aplicación ultraactiva de normas derogadas genera una diferencia arbitraria entre litigantes, sometiendo a algunos a exigencias procesales que no se aplican a otros, sin justificación legal o constitucional. Se aclara que el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.886 no revive ni mantiene las normas eliminadas, sino que se limita a regular el soporte de tramitación de causas antiguas.
Finalmente, se solicita al Tribunal Constitucional que acepte a trámite el requerimiento, lo declare admisible y, en consecuencia, declare inaplicables los preceptos impugnados para la resolución de la gestión pendiente. También se pide que se suspenda el procedimiento ante la Corte Suprema mientras se resuelve la acción constitucional, para evitar un perjuicio grave e irreparable que podría derivar de una eventual declaración de deserción de los recursos de casación.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá decidir si admite a trámite el requerimiento y otorgar un plazo de 10 días a las partes involucradas en la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. Si se declara admisible, el Tribunal Pleno será el encargado de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

