El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los funcionarios de la Unión no pueden beneficiarse de la deducción fiscal por hijos a cargo una vez que estos alcanzan los 26 años, incluso si continúan con su formación académica o profesional. Esta decisión se produce en el contexto de un recurso de casación presentado por un funcionario de la Comisión Europea, quien había solicitado la extensión de este beneficio para sus hijas mayores de esa edad, tras haber sido denegada administrativamente.
Los funcionarios de las instituciones europeas reciben una asignación mensual por hijos a cargo, que se otorga automáticamente hasta los 18 años. Si los hijos continúan sus estudios superiores, este beneficio puede extenderse hasta los 26 años, siempre que se presente una solicitud fundamentada. Además, existe una deducción fiscal que se calcula sobre la base imponible del funcionario, la cual está vinculada a la mencionada asignación y sujeta a los mismos requisitos.
En este caso, la Comisión Europea rechazó la solicitud del funcionario, argumentando que la deducción fiscal no puede mantenerse una vez que la asignación familiar ha finalizado. El funcionario impugnó esta decisión ante el Tribunal General, que confirmó la postura de la Comisión. Posteriormente, el funcionario llevó el caso al TJUE.
En su fallo, el Tribunal reafirmó que la deducción fiscal está asociada a las condiciones que regulan la asignación familiar, por lo que ambas prestaciones finalizan al cumplir el hijo 26 años. El TJUE también aclaró que no se puede aplicar una directriz interna de 2004 que permitía la deducción sin el derecho concurrente a la asignación, ya que esto sería incompatible con la normativa europea vigente.
Además, el Tribunal hizo una aclaración sobre el procedimiento, indicando que un correo electrónico enviado por la administración al interesado, aunque se presentara como meramente informativo, en realidad constituía una decisión que rechazaba su solicitud. Por lo tanto, el plazo de tres meses para presentar una reclamación debe contarse desde la notificación de dicha decisión.
El fallo del TJUE establece que la directriz interna, que se basa en las conclusiones de los jefes de administración n.º 222/04, no puede aplicarse al recurrente, ya que su aplicación sería contraria a la normativa europea, específicamente al artículo 3, apartado 4, del Reglamento n.º 260/68, en relación con el artículo 2 del anexo VII del Estatuto.


