Un juzgado de Barcelona ha dictado una sentencia que condena al Servei Català de la Salut (CatSalut) a indemnizar con 350.000 euros (más de 350 millones de pesos chilenos) a una pareja, debido a la falta de información sobre la posibilidad de realizar una prueba que determinara si su hija, que esperaban, tenía Síndrome de Down. Esta omisión privó a la mujer de la opción de llevar a cabo un aborto.
Detalles del caso
Según lo informado por El Periódico y Europa Press, la sentencia se basa en una demanda presentada por la madre tras el nacimiento de su hija en 2018. En su alegato, la mujer argumentó que no se le habían realizado las pruebas de diagnóstico prenatal que son obligatorias según los protocolos médicos establecidos, las cuales habrían permitido identificar si el feto presentaba Síndrome de Down.
La madre, que en ese momento tenía 35 años y recibía atención en el Hospital Comarcal del Alt Penedès en Barcelona, había sido sometida a una ecografía en el primer trimestre. En esta ecografía, se determinó que “las biometrías fetales no eran concordantes con el tiempo de amenorrea” -la fecha de la última regla-, lo que indicaba un riesgo intermedio de Síndrome de Down, según el fallo judicial.
Reacciones y omisiones en el proceso
El abogado Damián Vázquez, consultado por los medios mencionados, indicó que desde las primeras semanas de gestación, la pareja había sospechado que su hija podría padecer Síndrome de Down, dado que las biometrías neonatales del feto eran inferiores a lo habitual, como la medida del fémur. Ante esta situación, solicitaron una amniocentesis. Sin embargo, el personal del hospital les aseguró que no había motivos para preocuparse, afirmando que la menor estaba “en perfectas condiciones”, sin realizar la prueba ni informarles sobre la posibilidad de llevarla a cabo por otros medios.
Los resultados de un examen realizado por un perito ginecológico confirmaron que “son evidentes las omisiones y los errores ecográficos producidos”. A pesar de que en 2018 el servicio público no financiaba dicha prueba, el fallo judicial subrayó que era responsabilidad del personal médico informar sobre la posibilidad de realizarla de forma privada, dentro del plazo legal para la interrupción del embarazo. La justicia determinó que la falta de cobertura de la prueba por parte del sistema de salud pública no exime a los profesionales de informar sobre su existencia.

