
El Senado argentino aprobó en la madrugada del jueves un controvertido proyecto de reforma laboral impulsado por el gobierno de Javier Milei, que busca modificar el régimen de trabajo en el país. La iniciativa, que ha generado un fuerte debate político y social, tiene como objetivo fomentar el empleo formal y atraer inversiones, aunque enfrenta críticas de sindicatos y opositores que advierten sobre una posible pérdida de derechos laborales.
La votación se llevó a cabo en un ambiente de alta tensión, con manifestaciones en Buenos Aires y otras ciudades en oposición a la reforma. Los defensores del proyecto argumentan que la nueva normativa establecerá reglas más claras y previsibles, reducirá la litigiosidad y creará un marco más dinámico para el desarrollo productivo. Sin embargo, los críticos sostienen que la ley perjudica a los trabajadores.
Uno de los cambios más significativos es la modificación en el cálculo de las indemnizaciones por despido, que ahora excluye conceptos como aguinaldo, vacaciones y premios, lo que resulta en un monto final inferior al sistema anterior. Además, se permite a las empresas pagar condenas judiciales en cuotas, con un máximo de seis pagos para grandes compañías y hasta doce para pequeñas y medianas empresas (pymes).
La reforma también introduce el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que tiene como objetivo cubrir eventuales despidos mediante aportes mensuales de los empleadores. En cuanto a las vacaciones, se establece que podrán fraccionarse en períodos no inferiores a siete días y ser rotativas, garantizando al menos un período en temporada estival cada tres años.
En caso de accidentes o enfermedades no laborales vinculadas a actos de riesgo, los trabajadores recibirán el 50% de su salario básico por hasta tres meses, o seis si tienen personas a su cargo. Si no hay acción riesgosa, el pago será del 75% en los mismos plazos. También se crea un “banco de horas” que permitirá compensar horas extra con días libres o reducción de jornada.
La ley amplía el listado de actividades esenciales que deben garantizar al menos el 75% de su funcionamiento durante huelgas, incluyendo telecomunicaciones, comercio y educación, además de los sectores ya considerados esenciales como salud y energía. Asimismo, se establece la categoría de “servicios de importancia trascendental”, que deberán asegurar un mínimo del 50% de funcionamiento.
En términos de representación sindical, la reforma restringe las asambleas que afecten el normal funcionamiento de las empresas y tipifica como infracciones “muy graves” los bloqueos de establecimientos. También se elimina la ultraactividad de los convenios colectivos, lo que significa que los acuerdos de menor ámbito prevalecerán sobre los sectoriales. La derogación de estatutos especiales entrará en vigor 180 días después de la promulgación de la ley.