Cuando una persona se encuentra en situación de cesantía, el Código del Trabajo establece la activación de diversos mecanismos que pueden asistirle durante su búsqueda de una nueva oportunidad laboral. Existen dos tipos principales de asistencia monetaria para los desempleados: en primer lugar, los beneficios para cesantes, que incluyen el Seguro de Cesantía y el Fondo Solidario de Cesantía, ambos gestionados por AFC Chile, y que se otorgan siempre que se cumplan las condiciones requeridas.
Por otro lado, las empresas tienen ciertas obligaciones que deben cumplir al momento de despedir a un trabajador o cuando finaliza un contrato. Estas obligaciones incluyen el pago de una indemnización, la cual varía dependiendo de la causal del despido y de otros factores relevantes.
Indemnización por despido
El Código del Trabajo establece diferentes tipos de indemnizaciones a las que tiene derecho un empleado que ha sido despedido o cuyo contrato ha llegado a su fin. Estas indemnizaciones son las siguientes:
Indemnización sustitutiva del aviso previo
Según la plataforma Ley Fácil de la Biblioteca del Congreso Nacional, la indemnización sustitutiva del aviso previo se otorga al trabajador despedido bajo dos condiciones:
1. El contrato laboral finaliza por necesidades de la empresa.
2. El empleador no ha notificado el término del contrato con al menos 30 días de anticipación.
El monto de esta compensación equivale a la última remuneración mensual del empleado. Por ejemplo, si el último sueldo fue de $1 millón, esa será la cifra que recibirá.
Indemnización del feriado anual o vacaciones
Este tipo de indemnización se paga cuando el trabajador deja de pertenecer a la empresa, por cualquier causa, sin haber hecho uso de sus vacaciones anuales. El monto que recibe el trabajador cesado corresponde a la remuneración íntegra por los días de vacaciones no utilizados. Si un empleado ha estado en la empresa menos de un año, no tiene derecho a vacaciones, y en tal caso, la indemnización se calcula de manera proporcional al tiempo trabajado. En relación a los feriados, si el trabajador tenía derecho a un feriado y deja de pertenecer a la empresa, el empleador debe compensarle por el tiempo correspondiente a dicho feriado.
Indemnización a todo evento
La empresa y sus trabajadores pueden acordar sustituir la compensación correspondiente por una indemnización a todo evento, independientemente de la causa del término del contrato. Esta negociación se puede realizar entre las partes considerando el periodo posterior a los primeros seis años de servicio y hasta el undécimo año de la relación laboral. En este caso, se acuerda por escrito que el empleador pagará mensualmente una suma no inferior al 4,11% de las remuneraciones del trabajador en la AFP a la que está afiliado, en una cuenta especial, hasta que el trabajador cumpla 11 años de trabajo. Sin embargo, el derecho a la indemnización legal por años de servicio se mantiene respecto a los primeros seis años, los cuales no son negociables.
Indemnización por años de servicio
Cuando el despido se debe a necesidades de la empresa, el empleador debe pagar una indemnización por años de servicio, que equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio y por periodos superiores a seis meses de trabajo continuo en la empresa que lo despide. Los años de servicio se contabilizan hasta el undécimo año. Por ejemplo, si la última remuneración mensual de un trabajador era de $1 millón y es despedido tras once años, debe recibir $11 millones. Esta misma cifra se aplicaría si el trabajador ha estado en la empresa durante 12 años o más. Actualmente, existe un proyecto de ley que busca eliminar el límite de 11 años en el cálculo de la indemnización por años de servicio, el cual está a la espera de ser tramitado en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Situaciones que anulan el derecho a indemnización
Aunque en la mayoría de los casos corresponde una indemnización al trabajador despedido, hay situaciones que pueden anular este derecho, lo que significa que el trabajador no recibirá dicha compensación. Las causales para no pagar la indemnización, según el Código del Trabajo, incluyen:
– Conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, como falta de probidad, acoso sexual, injurias hacia el empleador, conductas inmorales que afecten a la empresa, y acoso laboral.
– Negociaciones realizadas por el trabajador dentro del giro del negocio que hayan sido prohibidas por escrito en el contrato.
– Ausencias injustificadas del trabajador durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días en el mismo periodo.
– Abandono del trabajo, que se refiere a la salida intempestiva e injustificada del trabajador del lugar de trabajo sin permiso.
– Actos o imprudencias que afecten la seguridad o funcionamiento del establecimiento, así como la salud de los trabajadores.
– Daños intencionales a las instalaciones, maquinarias, herramientas, productos o mercaderías.
– Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

