El 17° Juzgado Civil de Santiago ha dictado una sentencia que condena al Colegio San Lázaro de la Salle a pagar una indemnización de $30.051.900 por el bullying homo/transfóbico que sufrió una estudiante en 2019. La resolución, que se produjo tras un proceso judicial de seis años, fue impulsada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), que brindó apoyo legal a la familia afectada.
La jueza Rocío del Pilar Pérez fue la encargada de emitir el fallo, que establece la responsabilidad del colegio en el caso de hostigamiento que sufrió la estudiante, identificada como A.M.O., quien ingresó al establecimiento en 2018. Durante su tiempo en el colegio, A.M.O. fue objeto de agresiones verbales y físicas por parte de sus compañeros, quienes la atacaban debido a su expresión de género femenina, a pesar de que en ese momento no se identificaba como trans.
La madre de la menor, María Órdenes, relató ante el tribunal los constantes vejámenes que sufrió su hija, incluyendo insultos como “maricón” y “gordita”, así como agresiones físicas, como ser pateada mientras estaba en el suelo. Uno de los episodios más graves ocurrió el 1 de agosto de 2019, cuando un grupo de aproximadamente 20 estudiantes persiguió a A.M.O. con la intención de agredirla, tras una instrucción de una profesora que la llevó a cerrar la sala de clases durante el almuerzo.
El tribunal determinó que el Colegio San Lázaro no activó adecuadamente su protocolo de prevención de acoso escolar, incumpliendo así sus obligaciones bajo la Ley 20.536 sobre violencia escolar y la Ley General de Educación 20.370. La jueza Pérez destacó que el acoso escolar genera responsabilidad civil cuando causa daño, y que el colegio tenía la obligación de garantizar un ambiente seguro para sus estudiantes.
En su defensa, los abogados de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas intentaron desviar la responsabilidad hacia la madre de la menor, argumentando que ella había expuesto a su hija al riesgo al matricularla en un colegio católico y solo para varones. Sin embargo, la jueza desestimó este argumento, señalando que perpetuar tales patrones de conducta y género no es aceptable bajo la normativa vigente.
El Movilh calificó el fallo como uno de los más significativos en la protección de los derechos de estudiantes LGBTIQ+, subrayando que la sentencia no solo reconoce el daño sufrido por la menor, sino que también establece un precedente importante para todos los establecimientos educativos del país. La indemnización se desglosa en $51.900 por daño emergente, $10.000.000 por daño moral a la madre y $20.000.000 por daño moral a la hija.

