El Gobierno ha presentado un proyecto de ley que contempla un reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público, así como la implementación de diversos beneficios adicionales.
Detalles del proyecto de ley
El pasado lunes 9 de diciembre, el Gobierno ingresó un proyecto de ley que establece un reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público. Esta iniciativa incluye también la regulación de pagos de beneficios como aguinaldos y distintos bonos.
Uno de los aspectos más relevantes de las negociaciones entre el Gobierno y los trabajadores se centró en el reajuste de las remuneraciones. En este contexto, el mensaje del Ejecutivo indica que se aplicará un reajuste general del 3,0% a partir del 1 de diciembre de 2024. Este reajuste se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y otras retribuciones en dinero, tanto imponibles para salud y pensiones como no imponibles, para todos los trabajadores del sector público.
Además, se especifica que a partir del 1 de enero y del 1 de junio de 2025, se otorgarán reajustes adicionales del 1,2% y 0,64%, respectivamente. En total, estos ajustes suman un reajuste total de 4,9%.
Bono de Escolaridad
En relación a los diversos bonos que se entregan a los trabajadores del sector público, se destaca el Bono de Escolaridad. Este bono se otorga por cada hijo o hija entre los cuatro y veinticuatro años de edad que sea carga familiar reconocida por la ley, siempre que esté cursando estudios regulares en niveles de enseñanza pre-básica, educación básica, media, superior o especial, en establecimientos educacionales que cumplan con lo estipulado por la ley.
El monto del Bono de Escolaridad asciende a $86.232, el cual será pagado en dos cuotas iguales de $43.116 cada una, con la primera cuota programada para marzo y la segunda para junio de 2025.
Además, se establece una bonificación adicional al Bono de Escolaridad que alcanza los $36.427 por cada hijo que califique para este derecho, siempre que, en la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $1.025.622. Esta bonificación se pagará junto con la primera cuota del bono de escolaridad correspondiente.
También se menciona que existe una bonificación complementaria al bono de escolaridad destinada al personal asistente de la educación que se menciona en esta norma. Asimismo, se establece que los beneficiarios del bono de escolaridad y de la bonificación adicional incluyen a los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación que trabajan en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a través de transferencias de fondos a los servicios locales de educación pública o dependientes de un departamento de Administración de Educación Municipal, Dirección de Educación Municipal o Corporación Municipal de Educación.

