
Un tribunal de Concepción ha dictado una sentencia que condena al colegio The Wessex School a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral a los padres y al estudiante de enseñanza básica, quien fue cambiado de curso tras una denuncia por conductas inapropiadas.
Detalles del fallo judicial
El Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, determinando que el colegio actuó de manera arbitraria e irregular, lo que expuso al menor al escarnio público. La sentencia se fundamentó en que la Superintendencia de Educación había establecido que el establecimiento educacional no respetó su propio reglamento.
Reglamento interno del colegio
Según el escrito presentado ante el tribunal, el reglamento interno del colegio establece que, ante situaciones de conflicto, se contempla la reubicación de los estudiantes como una medida de apoyo. Sin embargo, esta reubicación debe contar con el acuerdo tanto del alumno como del apoderado, lo cual no ocurrió en este caso, ya que el colegio cambió al niño de curso de forma unilateral.
Normativa sobre reubicación
El comunicado de sentencia emitido por el tribunal detalla que “en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2022-2023 (…) se contempla como una medida de apoyo pedagógico o psicosocial, la de ‘Reubicar al alumno en el curso paralelo’”. Además, se especifica que “si luego de una evaluación integral de la situación y de haber aplicado otro tipo de medidas sin que estas hayan dado resultado, se podrá sugerir un cambio del alumno a su curso paralelo. El alumno y su apoderado podrán optar por aceptar la sugerencia o negarse a ella”.
Oposición de los padres
El tribunal también hizo referencia al acta de reunión del 25 de febrero de 2022, donde se evidencia que, al ser informados los padres sobre la medida adoptada por el colegio de cambiar de curso al menor, la madre se opuso expresamente a dicha decisión. Esta oposición fue un factor clave en la determinación del tribunal, que concluyó que el colegio no actuó conforme a su propio reglamento y, por lo tanto, debía indemnizar a los afectados.