En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco desestimó un recurso de protección presentado contra la creadora de contenido Naya Fácil, quien realizó grabaciones y emitió declaraciones en el sector Liumalla de Villarrica, en la región de La Araucanía. En los registros audiovisuales que compartió en sus redes sociales, Nayadeth Neculhueque Quimen, su nombre real, expresó una serie de juicios críticos hacia las prácticas religiosas del pueblo mapuche, incluyendo ritos y sacrificios de animales que se llevan a cabo durante el nguillatún. Entre sus comentarios, se destacan frases como “No comparto su machismo” y “me considero exmapuche”.
El caso se centra en la acusación de que Nayadeth grabó y difundió imágenes de la pampa del Nguillatüe, un espacio ceremonial ancestral que es utilizado por autoridades y familias mapuche para llevar a cabo sus cultos. Los demandantes del recurso afirmaron que Naya Fácil había sido advertida por miembros de la comunidad sobre la naturaleza sagrada del lugar y la prohibición de su difusión.
En el recurso se menciona que “con fecha 17 de mayo de 2025, la recurrida, en su calidad de creadora de contenido en redes sociales y a través de su cuenta de Instagram (…), grabó y difundió públicamente imágenes del sector, registrando señaléticas con la ubicación exacta del lugar y del sitio ceremonial”.
Los recurrentes también señalaron que los juicios emitidos por la influencer constituían un agravio y deshonra hacia las autoridades ancestrales y los participantes del rito, afectando su honra, su vida privada y su libertad de culto. Además, expresaron que la amplia difusión de los registros en redes sociales generó temor en la comunidad, especialmente entre los adultos mayores, quienes temían que “terceros, seguidores o activistas, concurran al lugar con fines de morbo, protesta o incluso violencia, perturbando el libre ejercicio de sus ceremonias”.
Por estas razones, los demandantes argumentaron que se había vulnerado el artículo 19 N° 4 (vida privada y honra), N° 6 (libertad de conciencia y culto) y N° 2 (igualdad ante la ley), en relación con los artículos 5, 8 y 13 del Convenio N° 169 de la OIT.
Asimismo, solicitaron que la recurrida eliminara todo el contenido audiovisual que había publicado en sus redes sociales sobre el Nguillatüe, se abstuviera de hacer nuevas referencias y se dirigiera a sus seguidores instando al respeto hacia las prácticas religiosas mapuche y sus autoridades.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones determinó que el recurso de protección debía ser rechazado, concluyendo que las declaraciones y registros realizados por la influencer a través de sus redes sociales no constituyeron un “acto arbitrario o ilegal que cause afectación actual y concreta a las garantías constitucionales invocadas”.
El fallo indicó que “la acción de protección deducida carece de fundamento y debe ser rechazada”.


