La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió mantener la multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Chilevisión y a la concesionaria Universidad de Chile, tras la emisión de un anuncio de apuestas deportivas en horario protegido.
El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) multó con 20 UTM a CHV y a la concesionaria Universidad de Chile por emitir publicidad de apuestas deportivas durante el horario de protección de menores. Según el CNTV, el contenido del anuncio violó las normativas establecidas para proteger a niños y adolescentes, al exponerlos a material inapropiado.
Alegatos de las partes implicadas
Las entidades sancionadas argumentaron que la publicidad no promovía juegos de azar en el sentido estricto, sino que se refería a plataformas basadas en habilidades deportivas. Sin embargo, la Corte desestimó este razonamiento, calificando el contenido como promoción de juegos de azar, al depender de la aleatoriedad.
El CNTV defendió la proporcionalidad de la multa, resaltando que el contenido transmitido afectaba el interés superior del niño, un principio protegido por leyes nacionales.
Resolución de la Corte de Santiago
La Corte rechazó los argumentos de la concesionaria, confirmando que la publicidad violó el horario protegido y desestimando la infracción al principio non bis in ídem. El fallo destacó la relevancia de proteger el desarrollo de niños y adolescentes, enfatizando que los contenidos publicitarios deben cumplir estrictamente con las normativas del horario de protección.
En su decisión, el tribunal subrayó que, aunque la publicidad estaba dirigida a adultos, la exposición de menores a dicho contenido contravenía las disposiciones legales. Además, reafirmó el deber de las entidades televisivas de cumplir con los estándares legales para resguardar a audiencias vulnerables.

