El Ministerio de Energía de Chile ha comenzado el proceso de consulta pública para el borrador del reglamento de peajes de distribución eléctrica, el cual busca establecer el procedimiento para la fijación y aplicación de los peajes según lo estipulado en el artículo 120° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Este reglamento aborda las disposiciones necesarias para el acceso de clientes libres a las redes de distribución, así como el pago de peajes que reflejen el valor agregado de distribución vigente. También se detallan los mecanismos de aplicación, facturación y resolución de controversias que puedan surgir en este contexto.
Entre las principales propuestas, se establece que los concesionarios de distribución deberán permitir el acceso a sus instalaciones para que terceros puedan suministrar energía a Clientes Libres que estén conectados dentro de su zona de concesión. Esto incluye tanto líneas aéreas como subterráneas, subestaciones y otras obras anexas, siempre bajo condiciones técnicas y de seguridad específicas.
El reglamento estipula que las empresas suministradoras deberán abonar al concesionario un peaje equivalente al Valor Agregado de Distribución (VAD) vigente en la zona donde se ubique el Cliente Libre. Este peaje se ajustará de tal manera que el precio final que pague el cliente sea similar al que pagaría un cliente regulado en la misma área.
En cuanto a la clasificación de clientes, el texto indica que un cliente regulado puede optar por un precio libre si su potencia conectada supera los 300 kW y ha permanecido al menos cuatro años en el régimen regulado. Para ello, deberá notificar su decisión al concesionario con un mínimo de 12 meses de antelación, cumpliendo con los requisitos de identificación y potencia conectada.
El reglamento también establece que todos los Clientes Libres conectados a las instalaciones de un concesionario deben firmar al menos un contrato de suministro eléctrico con una empresa suministradora. Esta empresa, a su vez, deberá informar al concesionario y al Coordinador sobre aspectos como la fecha de inicio del suministro, la opción tarifaria de peaje y las condiciones necesarias para la provisión del servicio.
En términos de seguridad y calidad del servicio, el documento establece que, salvo excepciones, los Clientes Libres deberán cumplir con las mismas condiciones y estándares de seguridad y calidad que se exigen a los clientes regulados. Si las instalaciones de un cliente libre afectan la calidad del sistema, el concesionario deberá notificar a la Superintendencia para que se tomen las medidas correctivas necesarias.
El reglamento también regula la medición y facturación de los peajes, indicando que el concesionario asumirá el costo de las mediciones y deberá emitir la factura con al menos 10 días de anticipación al vencimiento, incluyendo información detallada como el cliente, el período de facturación, la demanda máxima, la energía consumida y los cargos aplicables.
Asimismo, se especifican las causales y procedimientos para el corte y reposición del suministro, permitiendo la interrupción del servicio por peajes impagos, impago del suministro eléctrico o término anticipado del contrato. En caso de impagos, el concesionario podrá interrumpir el suministro tras 45 días desde el vencimiento de la primera factura impaga, previa notificación al cliente.
Finalmente, el reglamento establece el Informe Técnico de Peajes, que incluye plazos, contenido mínimo, mecanismos para observaciones y la posibilidad de someter discrepancias a un Panel de Expertos. El Ministerio de Energía se encargará de fijar los peajes mediante decreto dentro de los 15 días siguientes a la comunicación del informe definitivo, y estos entrarán en vigor con su publicación en el Diario Oficial.

