El Presidente de Azul Azul S.A., Michael Clark, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de Chile, solicitando que se declaren inaplicables los artículos 54 y 199 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores en el contexto de un recurso de apelación que se encuentra actualmente en tramitación ante la Corte Suprema. Clark argumenta que la aplicación de estas normas podría contradecir los artículos 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución chilena.
La controversia se origina a raíz de un proceso de fiscalización iniciado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en diciembre de 2024, tras la adquisición por parte de Inversiones Antumalal Limitada, una sociedad vinculada a Clark, del 90% de las cuotas del Fondo de Inversión Privado Tactical Sport. Este fondo, que es administrado fiduciariamente, posee un 63,07% de las acciones serie B de Azul Azul S.A.
En su requerimiento, Clark sostiene que la adquisición se limitó a cuotas del fondo y no implicó la compra de acciones ni la obtención de derechos políticos, los cuales, según la Ley N°20.712, corresponden exclusivamente a la administradora del fondo. Por lo tanto, argumenta que esta operación no alteró la estructura de control de la sociedad ni podría considerarse como una toma de control, ya sea directa o indirecta.
Sin embargo, la CMF ha interpretado que, dado el amplio alcance de los artículos 54 y 199 de la Ley de Mercado de Valores, la mera adquisición de cuotas del fondo podría ser vista como una toma de control indirecta. Esto ha llevado a la CMF a exigir que se informe sobre esta circunstancia y a formular una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA), lo que ha desencadenado una serie de actos administrativos que culminaron en la instrucción de “adoptar las medidas pertinentes” para subsanar la supuesta infracción.
Clark argumenta que esta exigencia es jurídicamente imposible, ya que el artículo 93 de la Ley N°20.712 prohíbe la oferta pública de cuotas de fondos de inversión privados, lo que, según él, ha resultado en una inmovilización de las cuotas y ha afectado gravemente su derecho de propiedad. Además, sostiene que la aplicación de los artículos impugnados vulnera el principio de igualdad ante la ley, al imponer cargas propias de un accionista controlador a quien adquiere cuotas de un fondo privado, a pesar de que la legislación establece diferencias claras entre ambos regímenes.
El requerimiento también plantea que la aplicación de los artículos 54 y 199, en este contexto, actúa como normas sancionatorias en blanco, permitiendo la imputación de infracciones sin un tipo legal claro ni un procedimiento contradictorio, lo que contraviene las garantías del derecho administrativo sancionador.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado contra la resolución de la CMF, decisión que ahora está siendo apelada ante la Corte Suprema. Según Clark, la sentencia validó la interpretación de la autoridad administrativa sin verificar los elementos normativos del control societario exigidos por la Ley de Mercado de Valores.
El requerimiento ha sido admitido a trámite por la Primera Sala del Tribunal Constitucional, que ha suspendido la aplicación de los artículos cuestionados y ha otorgado un plazo de 10 días a las partes involucradas para que se pronuncien sobre su admisibilidad. Si se declara admisible, el Tribunal Pleno se encargará de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

