El tribunal de alzada de Santiago ha determinado que el recurso de amparo económico solo es aplicable en casos donde se alegue una violación a la norma del inciso segundo del N°21 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile, que permite al Estado participar en actividades empresariales únicamente bajo una ley de quórum calificado.
En su fallo, el tribunal aclaró que si se denuncia una vulneración del inciso primero de la misma disposición constitucional, el recurso adecuado para su defensa es el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución. Este pronunciamiento se enmarca en el objetivo de la Ley N°18.971, que busca salvaguardar el orden público económico ante posibles intervenciones del Estado en la actividad empresarial sin la debida autorización legal.
La ley, que tiene su origen en un proyecto enviado por el Ejecutivo a la Junta de Gobierno, establece un mecanismo para garantizar la libertad económica frente a un “Estado empresario” que actúe sin respetar las limitaciones del artículo 19 N°21 inciso segundo. Este artículo prohíbe al Estado desarrollar actividades económicas sin la correspondiente ley de quórum calificado o sin ajustarse a la legislación común aplicable a los particulares.
El tribunal subrayó que no tiene sentido argumentar que el derecho a realizar actividades económicas lícitas esté protegido tanto por la acción de protección del artículo 20 como por la Ley N°18.971, que también permite acciones populares. La ley establece un plazo de seis meses para presentar el recurso y requiere que se consulten las sentencias de primera instancia si no se apela.
En su resolución, el tribunal concluyó que si la norma constitucional que se alega como vulnerada es el inciso primero del N°21 del artículo 19, los recurrentes debieron presentar la acción de protección del artículo 20, lo que desestima la viabilidad del recurso de amparo económico en estos casos.
La Ministra Merino, quien emitió una prevención en el fallo, señaló que aunque la Ley N°18.971 no distingue entre los incisos del artículo 19 N°21, no se observó conducta ilegal ni arbitraria por parte de la municipalidad en relación a las obras de estacionamientos y mitigación vial que fueron cuestionadas.
Merino destacó que, a pesar de la historia de la Ley N°18.971, su artículo único establece que la acción es para proteger el derecho garantizado en el N°21 del artículo 19, sin hacer distinción entre los incisos. Sin embargo, enfatizó que la Municipalidad de Las Condes no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria que vulnere el N°21 del artículo 19, como alegaron los recurrentes. Las obras en cuestión forman parte de un plan elaborado por la autoridad competente y la municipalidad actuó dentro de sus facultades, por lo que el recurso de amparo económico fue desestimado.

