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Médico condenado a indemnizar a paciente por negligencia que resultó en grave discapacidad tras cirugía fallida

Médico condenado a indemnizar a paciente con 80% de discapacidad tras cirugía fallida.
Médico condenado a indemnizar a paciente con 80% de discapacidad tras cirugía fallida.

Un médico deberá indemnizar a un paciente con 150 millones de pesos tras ser declarado responsable de negligencia médica por el 18° Juzgado Civil de Santiago. La decisión del tribunal se basa en una demanda presentada por el paciente, quien sufrió graves secuelas tras una intervención quirúrgica realizada en marzo de 2016 para tratar una espondilolistesis. Según lo informado por el Diario Constitucional, durante la operación, el paciente sufrió una lesión en la vena ilíaca, lo que resultó en múltiples complicaciones, incluyendo un déficit urogenital y esfinteriano, vejiga neurogénica, incontinencia fecal, disfunción eréctil, alteraciones en la marcha que requieren el uso permanente de órtesis, trombosis venosa profunda y depresión severa. Como consecuencia de estas complicaciones, el paciente fue declarado con una discapacidad del 80%, siendo considerado inválido total.

En su análisis, el tribunal determinó que el médico no pudo demostrar que había actuado de acuerdo a la lex artis, concluyendo que “la ruptura de dicha vena no puede ser un resultado esperado, ni mucho menos las consecuencias derivadas de dicha mala praxis”. Además, se enfatizó que las secuelas experimentadas por el paciente evidencian que no se siguieron los procedimientos adecuados, y que, en el contexto de las obligaciones de medio, corresponde al médico demostrar que actuó correctamente.

Es importante señalar que la demanda fue acogida parcialmente, ya que se rechazó la solicitud de indemnización por daño emergente debido a la falta de pruebas. Sin embargo, se logró acreditar el daño moral, que fue evaluado en la cifra mencionada anteriormente. Entre las pruebas que respaldaron la existencia del daño moral se incluyó un informe de un psiquiatra que diagnosticó al demandante con “depresión mayor severa con riesgo suicida”.

Aunque se intentó responsabilizar al recinto de salud donde se llevó a cabo la intervención, el fallo del tribunal estableció que “en materia contractual la regla general es que las obligaciones sean simplemente conjuntas o mancomunadas”, por lo que “no puede condenarse conjuntamente a la clínica desde que no se acreditó la culpa de dicha organización”.

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