El ministro de Hacienda, Mario Marcel, se refirió a las disposiciones relacionadas con la repatriación de capitales tras el despacho a ley del proyecto de cumplimiento tributario. Este proyecto permitirá a los contribuyentes declarar, de manera voluntaria y extraordinaria, los bienes y rentas que poseen en el extranjero ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante el pago de un impuesto sustitutivo del 12%.
La aplicación de esta tasa preferente estará limitada a un periodo específico, que comenzará el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley, la cual actualmente se encuentra en control preventivo en el Tribunal Constitucional. Este régimen estará vigente hasta finales de noviembre. Para facilitar la implementación de esta normativa, el Ministerio de Hacienda ha puesto en marcha un conjunto de iniciativas.
Objetivos del Ministerio de Hacienda
El ministro Marcel explicó que el enfoque principal será “informar, facilitar el ingreso de las solicitudes y después vendrá todo el proceso de revisión”. Aclaró que solo se requerirá información complementaria cuando sea necesario. La primera prioridad del ministerio será proporcionar información y orientación a los contribuyentes.
Procedimientos y Flexibilidad
En segundo lugar, se están diseñando todos los procedimientos necesarios para que estén operativos en cuanto la ley entre en vigencia. Además, se adoptarán medidas para simplificar el acceso a este proceso. Marcel destacó que “nos queremos focalizar en el ingreso de las solicitudes de parte de los contribuyentes, que ese sea el primer paso”, y que se ofrecerá cierta flexibilidad para que los contribuyentes puedan aportar los antecedentes de respaldo después de realizar la declaración.
Impacto Fiscal del Proyecto
El proyecto de cumplimiento tributario tiene como objetivo generar una recaudación fiscal equivalente al 1,5% del PIB, lo que se traduce en aproximadamente US$ 4.500 millones. Según el detalle del proyecto de ley, la norma sobre repatriación de capitales abarca todo tipo de bienes, incluyendo muebles e inmuebles, así como instrumentos financieros o valores, tales como bonos, cuotas de fondos, depósitos y otros similares, que sean pagaderos en moneda extranjera.
Condiciones para la Repatriación
El texto de la ley establece que solo podrán acogerse a este artículo aquellos bienes o derechos que el contribuyente demuestre haber adquirido antes del 1 de enero de 2023, así como las rentas generadas por dichos bienes hasta el 31 de diciembre de 2023. Una vez que se presente la declaración, el SII deberá emitir, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieran haber afectado a los bienes y rentas declarados, aplicándose una tasa del 12% sobre el valor que determine el contribuyente.
Finalización del Proceso
En cuanto a las etapas finales de este proceso, la ley estipula que, transcurridos 12 meses desde la fecha de pago del impuesto, se considerará que el contribuyente ha cumplido adecuadamente con sus obligaciones tributarias relacionadas con su declaración.

