
La conductora argentina Mariana Fabbiani ha logrado un fallo favorable en su demanda contra Google Inc. y Yahoo! de Argentina S.R.L., tras la decisión de la justicia federal que ordenó la desindexación de varios enlaces que vinculaban su nombre con contenido pornográfico.
Fabbiani presentó su demanda argumentando que al buscar su nombre en los motores de búsqueda de las empresas demandadas, aparecían resultados que incluían enlaces a páginas de alto contenido sexual, así como imágenes de su rostro manipuladas digitalmente. La conductora había intentado previamente notificar a las empresas mediante una carta documento, pero no recibió una respuesta satisfactoria, lo que la llevó a solicitar una tutela inhibitoria urgente para prevenir el daño continuado a su imagen.
Durante el proceso judicial, el tribunal tomó diversas medidas cautelares, incluyendo el bloqueo y la desindexación de URLs específicas que Fabbiani había denunciado. Aunque las demandadas informaron en diferentes momentos sobre la eliminación de algunos enlaces, persistieron disputas sobre el cumplimiento total de la orden judicial.
El tribunal verificó que existían enlaces que efectivamente asociaban a Fabbiani con contenido pornográfico y servicios de acompañantes, lo que afectó su reputación. Sin embargo, se determinó que algunos URLs no contenían referencias a su persona, lo que justificó la desindexación de aquellos que sí lo hacían.
El Juzgado Civil y Comercial Federal que trató el caso dictó sentencia a favor de Fabbiani, ordenando la desindexación definitiva de los enlaces que la vinculaban con sitios de contenido sexual y fotografías manipuladas. El juez subrayó que la acción preventiva de daños es independiente de la acción resarcitoria, y busca evitar la continuación o agravamiento de un daño sin necesidad de demostrar un perjuicio ya consumado.
Además, el magistrado hizo hincapié en que la Corte Suprema Federal ha establecido que la responsabilidad de los motores de búsqueda debe evaluarse desde una perspectiva subjetiva. Comparó la situación con la de una biblioteca que, al facilitar la localización de un libro dañino, no debería ser sancionada por ello, siempre que no haya creado el contenido.
El fallo se fundamentó en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citando el precedente “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc.”, que aclara que los motores de búsqueda no son responsables de manera objetiva por los contenidos generados por terceros, pero pueden ser responsables si, al tener conocimiento de una ilicitud manifiesta, no actúan con la debida diligencia.