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Maduro evalúa declarar “estado de conmoción exterior” en Venezuela: tensiones con EE.UU. aumentan

El "estado de conmoción": una medida que podría cambiar la situación en Venezuela.
El "estado de conmoción": una medida que podría cambiar la situación en Venezuela.

El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, ha anunciado que está considerando la posibilidad de declarar un “estado de conmoción exterior” en el país, en medio de las crecientes tensiones con Estados Unidos. Esta situación se produce casi un mes después de que Estados Unidos desplegara ocho buques y un submarino en el Caribe, con el objetivo de combatir el narcotráfico. La administración del expresidente Donald Trump había acusado a Maduro de tener vínculos con el denominado “Cartel de los Soles”.

Durante una reciente reunión en el palacio de Miraflores con altos funcionarios de su gobierno, Maduro mostró una carpeta roja que contenía el título “Decreto por medio del cual se declara estado de conmoción exterior en todo el territorio nacional”. En sus declaraciones, Maduro afirmó: “Ya pudiéramos decir está casi constituido el primer decreto”. Además, añadió que se están preparando varios decretos para enfrentar cualquier escenario que pueda surgir, afirmando que “Venezuela saldrá adelante”.
Aunque el presidente no proporcionó detalles específicos sobre las implicaciones de esta declaratoria, es importante revisar lo que establece la normativa venezolana al respecto.
El estado de conmoción, ya sea interior o exterior, es una facultad que se otorga mediante el artículo 338 de la Constitución de Venezuela, que puede ser invocada en situaciones de conflicto interno o externo que amenacen seriamente la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y de sus instituciones.
Según la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, el estado de conmoción permite “dictar medidas de orden social, económico, político o ecológico cuando resulten insuficientes las facultades de las cuales disponen ordinariamente los Órganos del Poder Público para hacer frente a tales hechos”.
Algunas de las disposiciones que se consideran bajo el estado de excepción incluyen:

  • Artículo 17: Decretado el estado de excepción, toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, está obligada a cooperar con las autoridades competentes para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerse servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, con la correspondiente indemnización de ser el caso.
  • Artículo 18: El incumplimiento o la resistencia a la obligación de cooperar establecido en el artículo anterior será sancionado conforme a lo dispuesto en las respectivas leyes.
  • Artículo 19: Decretado el estado de excepción, se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, así como tomar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.
  • Artículo 20: Decretado el estado de excepción, se podrán hacer erogaciones con cargo al Tesoro Nacional que no estén incluidas en la Ley de Presupuesto y cualquier otra medida que se considere necesaria para regresar a la normalidad, fundamentándose en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley.
  • Artículo 21: El decreto que declare el estado de excepción suspende temporalmente, en las leyes vigentes, los artículos incompatibles con las medidas dictadas en dicho decreto.

Estas disposiciones reflejan el marco legal que podría ser activado en caso de que se declare un estado de conmoción exterior en Venezuela.

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