El Tribunal Constitucional de Chile ha decidido, mediante un empate en la votación, rechazar el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el exalcalde de San Fernando, Luis Berwart, en relación a la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos, así como para el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena, en caso de que se impongan penas privativas de libertad mayores a las establecidas en el artículo 28 del Código Penal.
La ministra Yáñez, junto a los ministros Mera, Mery y Peredo, votaron a favor de rechazar la acción, argumentando que el exalcalde buscaba evitar la aplicación de esta pena accesoria en un proceso penal donde enfrenta múltiples acusaciones por delitos contra el erario público, incluyendo fraude al fisco, uso malicioso de instrumento privado mercantil y soborno.
En su defensa, Berwart alegó que la inhabilitación perpetua vulnera principios constitucionales y derechos humanos, como el principio de proporcionalidad de las penas, la dignidad humana y la finalidad de rehabilitación social. Citó varios artículos de la Constitución chilena y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para sustentar su postura.
El Tribunal Constitucional analizó el marco normativo y recordó que las inhabilitaciones son penas accesorias que se imponen en conjunto con penas principales aflictivas. Según el Tribunal, estas sanciones tienen fines preventivos y pueden exceder la duración de la pena principal sin que esto constituya desproporción. Además, se destacó que el Código Penal contempla la inhabilitación perpetua no solo como pena accesoria, sino también como pena principal para delitos graves como la malversación de caudales públicos.
El Tribunal también subrayó que el requerimiento de Berwart discutía una hipótesis eventual y no un caso concreto, ya que está acusado de delitos que podrían conllevar la inhabilitación perpetua, la cual no fue impugnada en su presentación.
En cuanto a la constitucionalidad de la inhabilitación perpetua, el Tribunal sostuvo que la determinación de penas es competencia del legislador, quien tiene discrecionalidad para fijar sanciones. En este sentido, se recordó que la pérdida de derechos políticos como consecuencia de una pena aflictiva está prevista en la Constitución.
Sin embargo, la Ministra Silva, el Ministro Fernández y las Ministras Lagos y Precht votaron a favor de acoger parcialmente el requerimiento, específicamente en lo que respecta a la inhabilitación perpetua para el ejercicio de derechos políticos. Argumentaron que, aunque la Constitución permite la pérdida temporal de la ciudadanía y derechos políticos, esta privación no puede ser indefinida una vez extinguida la responsabilidad penal.
El Tribunal concluyó que, si bien es posible justificar la inhabilitación perpetua para el acceso a cargos públicos en casos graves, la prohibición perpetua para votar es desproporcionada y contraria a los principios de reinserción social y dignidad humana. Por lo tanto, se declaró inaplicable la expresión relativa a “derechos políticos” en cuanto a la privación perpetua del derecho a sufragio, manteniendo la validez de la inhabilitación perpetua para acceder a cargos públicos.
Esta decisión del Tribunal Constitucional se enmarca en un contexto de creciente preocupación por la corrupción y el abuso de poder en la administración pública, y establece un precedente importante en la discusión sobre los derechos políticos de los condenados en Chile.

