
Un requerimiento ante el Tribunal Constitucional de Chile busca declarar inaplicable el artículo 20, inciso 1°, de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en el marco de un procedimiento sancionatorio por una infracción urbanística en Chimbarongo. La solicitud se origina tras la imposición de una multa por iniciar una construcción sin el permiso municipal correspondiente.
El artículo en cuestión establece que toda infracción a las disposiciones de la ley será sancionada con una multa que oscila entre el 0,5% y el 20% del presupuesto de la obra. En este caso, la Dirección de Obras Municipales de Chimbarongo inició un procedimiento contra un particular por haber comenzado una obra sin contar con el permiso, a pesar de que el expediente administrativo estaba en tramitación y presentaba múltiples observaciones técnicas.
El tribunal local dictó una sentencia condenatoria que inicialmente impuso una multa de $887.890, la cual fue posteriormente reducida a $665.918 tras un recurso de reposición. Sin embargo, un recurso de apelación contra esta última resolución fue declarado improcedente, y la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó esta decisión al rechazar un recurso de hecho interpuesto.
En el requerimiento, se argumenta que la aplicación del artículo 20 fue crucial para imponer una sanción elevada sin criterios objetivos que consideren la gravedad de la infracción, el daño causado o las circunstancias personales del infractor. Se destaca que la obra se encontraba en un proceso regular de tramitación y que la persona afectada enfrenta serias dificultades económicas debido a problemas de salud.
La impugnación sostiene que la norma vulnera el principio de proporcionalidad y el derecho a un procedimiento justo, consagrados en la Constitución chilena, al no ofrecer parámetros claros para la determinación de la multa. Además, se argumenta que el sistema sancionatorio carece de razonabilidad, ya que permite que infracciones de diferentes magnitudes reciban el mismo tratamiento punitivo, lo que podría afectar derechos constitucionales.
El Tribunal Constitucional, a través de su Segunda Sala, deberá decidir sobre la admisibilidad del requerimiento y si es necesario notificar a las partes involucradas en el procedimiento. Si se declara admisible, el Pleno del Tribunal emitirá un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.